REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-175, presentada por los ciudadanos NORMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ y CARMEN JULIA FIGUEREDO SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. 2.232.654 y 17.202.149, ambos de este domicilio; quienes han solicitado se les sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno constante de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS. (141,27. Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión emitido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 12 de Junio de 2.009; ubicado en el Barrio Cristo Rey el Totumito de esta ciudad de San Fernando, Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Familia González, en Trece con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts.); Sur: Familia Torreyes, en Trece con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts.); Este: Calle Totumito, en Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.) y; Oeste: Familia Camejo, en Ocho Metros Diez Centímetros (8,10 Mts.). en las cuales han invertido la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.00,00) con dinero de sus propios peculios, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías de cemento, cabillas, techo de placa (tabelones), bloques de cemento, dos ventanas, una cocina un baño, un comedor, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones de luz eléctrica de (110 y 220) K.V.A. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Juzgado, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a las únicas y propias expensas de los ciudadanos NORMA GUSTAVO RODRÍGUEZ y CARMEN JULIA FIGUEREDO SALAZAR, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario
La Secretaria Acc.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño
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