LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

Por recibida y vista la demanda anterior, por la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, el ciudadano ABNER ELIAS HURTADO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.302.924, asistido de la Abogada DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.811, solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 1488 del Año 1968. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.009- 4.272.- El error denunciado consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió el segundo Apellido como VENEGAS, siendo lo correcto VANEGAS para los efectos probatorios el solicitante consignó copias certificadas de Actas de Nacimiento del solicitante expedidas por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y por el Registro Principal del Estado Apure, la primera marcada con la letra “A” y la segunda marcada “C”, fotocopia de su Cédula de Identidad marcada “B”, copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres expedida por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Estado Táchira, marcada “D”, copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana BLANCA VANEGAS expedida por ante la Notaria Primera del Circuito del Socorro, Departamento de Santander del Sur, de la República de Colombia, marcada “E” y fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre del mismo, ciudadana BLANCA VANEGAS DE HURTADO marcada “F”.- Probado como ha sido lo alegado y vista la veracidad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena a los ciudadanos Registrador de la Parroquia San Fernando de Apure, y Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente NOTA MARGINAL de la referida Acta de Nacimiento del ciudadano ABNER ELIAS HURTADO VANEGAS, en el sentido de que corrija el segundo apellido del referido ciudadano, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítase junto con oficio a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 02:30 p.m., del día diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La……...
Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron Oficios N°s. 434 y 435 conforme a lo ordenado y quedó anotado en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.






























EJSM/lmsp/pmsd.-