REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-179, presentada por el ciudadano DUBINI GUADALUPE HERNÁNDEZ MERMEJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.667.233, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno constante de DOSCIENTOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (200,55. Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión emitido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 08 de Junio de 2.009; ubicado en la margen izquierda de la Perimetral Ricardo Montilla, casa s/n del Barrio Guásimo I de esta ciudad de San Fernando; Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Perimetral Norte, en Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts.); Sur: Casa de Nubia Pérez, Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts.); Este: Casa de Rafael Lugo, en Veintiún Metros (21,00 Mts.) y; Oeste: Casa de la Señora Adelina Bolívar, en Veintiún Metros (21,00 Mts.) En la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) con dinero de su propio peculio, a su sola y única expensa ha construido un (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, constante de Una (01) Habitación, Una (01) Sala Recibo-Comedor, techo de Zinc y Piso de Cemento Pulido. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Juzgado, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano DUBINI GUADALUPE HERNÁNDEZ MERMEJO plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario

La Secretaria Acc.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño