REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 129.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS FERNANDA
DE JESUS MARTINEZ.-

SOLICITANTE: YOLANDA JOSEFINA DELGADO MARTINEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE MAYO DE 2.009.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana Yolanda Josefina Delgado Martínez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.193.601, de este domicilio; quien han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Fernanda De Jesús Martínez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.193.601, natural de esta ciudad, y falleció AB-Intestato a los 79 años de edad, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 17 de Diciembre de 2005, a las 04:30 p.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas CARLA LILIBETH CORTEZ BOLIVAR y YULEIMA JOSEFINA PORRAS CENDER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 20.004.128 y 10.868.820, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí les costa que todo son los hijos de la señora Fernanda De Jesús Martínez; que si les consta que la señora Fernanda De Jesús Martínez murió aquí en San Fernando de Apure en fecha 17 de Diciembre del año 2.005; que si les consta que todos son los Únicos Herederos de la Decujus.

DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Yolanda Josefina Delgado Martínez, Rafael Humberto, Noraida de Jesús, Iván Antonio, José Luis, Maria Teresa Delgado Martínez Y Pedro Rafael Delgado, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Yolanda Josefina Delgado Martínez, Rafael Humberto, Noraida de Jesús, Iván Antonio, José Luis, Maria Teresa Delgado Martínez Y Pedro Rafael Delgado, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 8.193.601, 4.139.535, 11.243.788, 11.239.120, 8.193.600, 10.622.355 Y 8.193.602, Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus Fernanda de Jesús Martínez, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.











EXP. N°. 09- 129.-
EJSM/lmsp/Patiño.-