REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-151, presentada por la ciudadana CRISTINA YANELY GARCÍA DE CORONA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.511.587, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre una parcela en terrenos que pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) según se evidencia de documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo en N°. 43, folios 61 al 63, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre de fecha 23/04/78, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. (150,00. Mts.2), Que le fue concedido mediante documento de Venta la cual se encuentra debidamente Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 52, Tomo 17 de los Libros Autenticados en fecha 08 de Marzo del año 2.006.- Ubicado en el Urbanización El Tamarindo, Sector 01, calle 05 del Municipio San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de una casa propia para habitación familiar construida totalmente de mampostería formada por paredes de bloque totalmente frisadas distribuida y conformada de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) salas de baño, sala-comedor-cocina, garaje, puertas internas de manera, piso de granito, totalmente cercada con su respectivo portón de entrada al garaje y puerta de hierro, la misma cuenta con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos de Coromoto Realza; Sur: Parcela de la Iglesia; Este: Prolongación calle 5 y; Oeste: Laguna. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana CRISTINA YANELY GARCÍA DE CORONA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EJSM/lmsp/patiño