REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-187, presentada por la ciudadana CELIA ROSA MAYAUDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.156.658, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías que con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo, a sus solas y únicas expensas ha construido, un conjunto de bienhechurías consistente en: Una casa de mampostería, con techo de platabanda, piso de granito, constante de seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, (Uno (01) interno y tres (03) externos), cocina, comedor, Sala, Porche, Dos (02) Garajes, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral completa, construcción de bloques y techo de Zinc en forma de “Churuata” al Extremo norte de la casa. Dichas bienhechurías están construidas sobre una extensión de terreno propiedad Municipal, según consta de consta de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, otorgado por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure anexo a la Solicitud, constante de aproximadamente TREINTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTITRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (33,10X23,80 M), para un área total SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (782,82 M2), ubicado en el Callejón “F”, diagonal a la Avenida Caracas, en esta ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la Familia Matute, en (23,80 Mts.); Sur: Casa que es o fue de la Familia Sánchez, en (23,80 Mts.); Este: Callejón “F”, en (33,10 Mts.) y Oeste: Taller Mecánico (33,10 Mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CELIA ROSA MAYAUDON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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