REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 188
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS LAURENTINO DE
SOUSA SA.-
SOLICITANTE: Abogados DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL
y NELSON EDGARDO ASCANIO, en su condición
de Apoderados Judiciales de los ciudadanos GEYDIS
SHURALEE HERNANDEZ de DE SOUSA,
LAURENT GABRIEL DE SOUSA GONZALEZ,
LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO,
LEANDRO JOSE DE SOUSA RIVAS y
LEONARDO ALEXANDER DE SOUSA RIVAS
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE JUNIO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL y NELSON EDGARDO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 14.219.733 y 4.558.187, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 97.095 y 16.539 respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos; GEYDIS SHURALEE HERNANDEZ de DE SOUSA, LAURENT GABRIEL DE SOUSA GONZALEZ, LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO, LEANDRO JOSE DE SOUSA RIVAS y LEONARDO ALEXANDER DE SOUSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.693.771, 18.147.112, 15.513.131, 15.358.374 y 15.358.375 respectivamente quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LAURENTINO DE SOUSA SA, quien fue venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.161.279, natural de la Guaira, Estado Vargas, fallecido Ab-Intestato a los 51 años de edad, el día 22 de Abril de 2009, a las 04:00 p.m., en el Local Comercial denominado “FRANCIS”, ubicado en la Avenida Caracas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO MOREIRA DE SA LIMA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 80.303.473 y, AGUSTIN SOUSA SA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.151.070 ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los poderdantes, y conocieron al Decujus LAURENTINO DE SOUSA SA suficientemente de vista, trato y comunicación por muchos años”; “Que la ciudadana GEYDIS SHURALEE HERNANDEZ de DE SOUSA, era esposa del Decujus, y los ciudadanos LAURENT GABRIEL DE SOUSA GONZALEZ, LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO, LEANDRO JOSE DE SOUSA RIVAS y LEONARDO ALEXANDER DE SOUSA RIVAS eran sus hijos”; “Que si saben y les consta que los ciudadanos GEYDIS SHURALEE HERNANDEZ de DE SOUSA, LAURENT GABRIEL DE SOUSA GONZALEZ, LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA ARVELO, LEANDRO JOSE DE SOUSA RIVAS y LEONARDO ALEXANDER DE SOUSA RIVAS, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LAURENTINO DE SOUSA SA”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las Actas de Matrimonio y Nacimientos acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LAURENTINO DE SOUSA SA suficientemente identificado, los ciudadanos: Geydis Shuralee Hernández de De Sousa, Laurent Gabriel De Sousa González, Laurimar Mariuska De Sousa Arvelo, Leandro José De Sousa Rivas y Leonardo Alexander De Sousa Rivas, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Geydis Shuralee Hernández de De Sousa, Laurent Gabriel De Sousa González, Laurimar Mariuska De Sousa Arvelo, Leandro José De Sousa Rivas y Leonardo Alexander De Sousa Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.693.771, 18.147.112, 15.513.131, 15.358.374 y 15.358.375 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Laurentino De Sousa SA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veinticinco (25) del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009- 188.-
EJSM/lmsp/mder.-
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