REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 186.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JUAN LUIS LOGGIODICE.-
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO LOGGIODICE OSTOS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE JUNIO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO LOGGIODICE OSTOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.623.113, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN LUIS LOGGIODICE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.230.492, natural de esta Ciudad, y falleció AB-Intestato a los 66 años de edad, en el “Centro Medico Maracay”, de la ciudad de Maracay Estado Aragua, el día 21 de Mayo de 2.009, a las 08:50 a.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ZORAIDA DE JESUS OSTOS DE MONAGAS y EDUARDO ALFREDO MONAGAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.769.102 y 3.159.546, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Si lo conocí aproximadamente desde hace 40 años; Si me consta que fueron los únicos herederos que dejo; Si me consta; Si me consta, todos son los hijos de la señora Ana Ostos de Loggiodice (Viuda) y Juan Luis Loggiodice y que son esposos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JUAN LUIS LOGGIODICE.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARCO ANTONIO LOGGIODICE OSTOS, ANA JOSEFINA OSTOS DE LOGGIODICE (Esposa), JOSE GREGORIO LOGGIODICE OSTOS y YURIMAIRA MERCEDES LOGGIODICE OSTOS, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO LOGGIODICE OSTOS, ANA JOSEFINA OSTOS DE LOGGIODICE (Esposa), JOSE GREGORIO LOGGIODICE OSTOS y YURIMAIRA MERCEDES LOGGIODICE OSTOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.623.113, 4.139.141, 9.873.926, 13.938.679. Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN LUIS LOGGIODICE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009-186.-
EJSM/lmsp/Patiño.-
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