REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-191, presentada por la ciudadana ALIANI MORAIMA RIVERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.235.633, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno constante de CUATROCIENTOS TRECE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (413.35. Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta mediante documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión emitido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 16 de Junio de 2.009; ubicado en el Barrio 09 de Diciembre de esta ciudad de San Fernando, Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Familia Oropeza, en Veintitrés Metros con Veinte Centímetros (23,20 Mts.); Sur: Avenida Fuerzas Armadas, en Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (22,60 Mts.); Este: Casa de la familia Tovar, en Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 Mts.) y; Oeste: Calle 3 del Barrio de Diciembre, en Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts.); en las cuales han invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00) con dinero de sus propios peculios, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías: Una vivienda Uni-Familiar, comprendida de: una cocina empotrada, dos (02) habitaciones, un baño, un lavandero y un espacio de garaje, toda la casa techada en platabanda. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Juzgado, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a las únicas y propias expensas de la ciudadana ALIANI MORAIMA RIVERO BRICEÑO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EJSM/lmsp/patiño
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