REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.270.304 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 194; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS (475,92 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de la Familia Adarmes, en VEINTICINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (25,10 metros); Sur: Casa de la Familia Urrutia, en VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (24,80 metros); Este: Casa de la Familia Juárez, en DIECINUEVE METROS (19,00 metros), y Oeste: Barrio Francisco de Miranda, en DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,10 metros), de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño externo, Cocina, Sala, Comedor, piso de concreto pulido, Tres (3) puertas de hierro, Dos (2) ventanas de hierro, sistema de aguas negras, blancas y electricidad, en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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