REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-192, presentada por la ciudadana LIGIA MARIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.232.609, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno ejido propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS. (338,20 Mts.2), Que le fue concedido mediante Contrato de Arrendamiento de Ejido el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N°. 138, del Libro 01, de Arrendamientos en fecha 21 de Noviembre de 2.008.- Ubicado en el Barrio San Luis de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de la siguiente manera: de una (01) casa de mampostería, con Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la Familia González, en Diecinueve Metros (19,00 Mts.); Sur: Casa de la Familia Ojeda, en Diecinueve Metros (19,00 Mts.); Este: Laguna, en Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts) y; Oeste: Callejón la Horqueta, en Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts). En la cual ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana LIGIA MARIA GONZÁLEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño.-
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