REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-195, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.193.654, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS. (391,70. Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 23, Folio N°. 249 al Folio 253 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.006.- Ubicado en el Barrio La Guamita II, Calle Capanaparo S/N de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de una casa en construcción de mampostería, Dos (02) habitaciones, Piso de Cemento, Techo de O. S. U. Madera, puertas y ventanas de Hierro, Una (01) Sala de baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Porche. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Rió Capanaparo, en Veintidós Metros (22,00 Mts.); Sur: Parcela ocupada por el Señor Pedro Avílan, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); Este: Parcela ocupada por la Familia Bolívar, en Veinticinco Metros (25,00 Mts.) y; Oeste: Parcela ocupada por la Señora Lola, en Veinticinco Metros (25,00 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano JUAN ANTONIO LOVERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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