REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-196, presentada por las ciudadanas GABRIELA CAROLINA CAMEJO MARRUFFO y VANESSA SOLANGEL CAMEJO MARRUFFO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 16.271.910 y 19.250.191, ambas de este domicilio; quienes han solicitado se les sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno ejido propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo General de Propiedad de los Ejidos de San Fernando que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS. (265,31. Mts.2), Que le fue concedido mediante Contrato de Adjudicación en Venta de Terrenos Ejidos el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N°. 2008.261, Asiento Registral 01 del Inmueble Matriculado con el N°. 271.3.6.1.262 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2.008.- Ubicado en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías formadas por un local Comercial consistente de la siguiente manera: de Pared de bloques, Piso de cemento, techo de Acerolit, con una puerta de entrada de Maya-Ciclo; Un estacionamiento para Seis (06) Vehículos, Dos puertas de Acero de Entrada, Dos (02) Divisiones Internas para oficinas, con Dos (02) Salas de Baños con techo de Losacero; Un Pozo profundo de agua Sub-Terraneo, con todos los servicios de Instalaciones Eléctricas y Sanitarias. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos cívicos: Norte: Casa de Rafael Salvadora; Sur: Casa de Félix Antonio Valderrama; Este: Avenida Intercomunal y; Oeste: Casa Carmen González; y encuentra comprendido entre los siguientes puntos, coordenadas y distancias: R-1 (N 871,194.86; E 667, 266,88); R-2 (N 871, 193.300,68; E 667,185.86); R-3 (N 871,185.86; E 667, 300.41); R-4 (N871, 187.02; E 667, 266.61). En la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de las ciudadanas GABRIELA CAROLINA CAMEJO MARRUFFO y VANESSA SOLANGEL CAMEJO MARRUFFO, plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.












EJSM/lmsp/patiño.-