REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2009.-

199° y 150°.


Vista la Solicitud Signada con el N° 09-198, presentada por la ciudadana FRANCIS ELIANA CAMARGO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.394.256, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno ejido propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS. (186,20 Mts.2), Que le fue concedido mediante Contrato de Arrendamiento de Ejido el cual se encuentra en tramitación la vigencia del mismo, mediante constancia expedida por el Departamento de Inquilinato y Ejidos Municipales del Municipio San Fernando del estado Apure en fecha 30 de Marzo de 2.009.- Ubicado en el Barrio Santa Juana Calle Principal de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de la siguiente manera: conformadas por las bases de arrastre de concreto, con una dimensión de cinco por diez metros, (5mts * 10 mts), las cuales servirán de base para la estructura de una casa de habitación familiar, dividido en sala, comedor, dos habitaciones, baño interno, con una cerca frontal con sus respectivas rejas. En dicho terreno, se encuentra sembrado diversos árboles frutales tales como: Limón, coco y mango. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la Familia Camargo, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts.); Sur: Casa Principal B/Sta. Juana en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts.); Este: Calle Principal B/ Rómulo Gallegos II, en Catorce Metros (14,00 Mts) y; Oeste: Case de Carmen Mota, en Catorce Metros (14,00 Mts). En la cual ha invertido la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana FRANCIS ELIANA CAMARGO ACOSTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.































EJSM/lmsp/patiño.-