REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-199, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO AZABACHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 1.910.488, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS. (528,00. Mts.2), Que le fue concedido mediante Venta, autorizada debidamente como ha sido por la Cámara la Venta del acto en su sesión de fecha 13 de Agosto del año 1.980 la cual fue suscrita mediante documento en fecha 12 de Septiembre de 1.980 .- Ubicado en el Barrio 9 de Diciembre de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de una casa en construcción de mampostería, Dos (02) habitaciones, Piso de Cemento, Techo de O. S. U. Madera, puertas y ventanas de Hierro, Una (01) Sala de baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Porche. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Carmen Piñero, en Treinta Metros (33,00 Mts.); Sur: Tercera Calle, en Treinta Metros (33,00 Mts.); Este: Primera Horizontal Barrio 9 de Diciembre, en Dieciséis Metros (16,00 Mts.) y; Oeste: Casa de Leonidas Velásquez, en Dieciséis Metros (16,00 Mts.) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano PEDRO ANTONIO AZABACHE GARCÍA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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