REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-153, presentada por el ciudadano JORGE POSADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.201.479, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías que con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo, a sus solas y únicas expensas ha construido, que constituyen he integran un conjunto de bienhechurías consistente en: Piso de cemento, techo de Acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, dotadas de todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Dichas bienhechurías están construidas sobre una extensión de terreno propiedad Municipal, según consta de Autorización para tramite de Titulo Supletorio anexa a la Solicitud, constante de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 M2), ubicado en el Barrio San Luis, Sector El Uvero, en esta ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Pedro Marín, con once metros (11:00 Mts.); Sur: Calle El Uvero, con once metros (11,00 Mts.); Este: Pedro Marín, en quince metros (15,00 Mts.) y Oeste: Casa de María Infante, en quince metros (15,00 Mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JORGE POSADA TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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