REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERRERA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- V- 13.433.645, de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 155, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y, las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,M2), ubicado en el Barrio Misión Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle, con doce metros (12,00 Mts); Sur: Parcela ocupada por la familia Sosa, con doce metros (12,00 Mts.); Este: Parcela ocupada por la familia Guerra, con quince metros (15,00 Mts.) y, Oeste: Parcela ocupada por la familia Castro, con quince metros (15,00 Mts.), discriminada de la siguiente forma: techo de zinc, puertas de hierro, piso de cemento, sala, baño y, una (1) habitación, en el cual ha invertido la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las referidas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Milagro del Valle Herrera Aponte, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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