REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MELANIA COINTA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 880.788 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 200; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS CENTIMETROS (161,700 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Terrón Duro, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Estacionamiento, en DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts); Sur: Familia Casanova, en DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts); Este: Casa que es, o fue de Carmen de Suárez, en NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 Mts), y Oeste: Vereda, en NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 Mts), de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Un (1) garaje, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, Sala, Comedor, puertas y ventanas de hierro y, Una (1) habitación tipo estudio con baño, en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MELANIA COINTA GONZALEZ OCHOA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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