REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: Nº. 09-201.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: FELIX MANUEL HERRERA.


SOLICITANTE: KILGOR JOSE HERRERA BARONI.-


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: KILGOR JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.762.631, asistido por la Abogada CARMEN ALEXIS BENAVIDES DE LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.921; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIX MANUEL HERRERA, quien fue venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.348.565, y falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Marzo de 2.009, esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: PETRA YELISKA SANDOVAL PEREZ y JOSE IRENE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.325.487 y V- 8.160.789, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: LUISA JOSEFINA BARONI DE HERRERA, quien era esposa del Decujus FELIX MANUEL HERRERA, KILGOR JOSE HERRERA BARONI, a sus hijos: ciudadanos: KILGOR JOSE HERRERA BARONI, KALIA JOSEFINA, KILMER MANUEL HERRERA BARONI y CARMEN SUBDELIA HERRERA SALINAS; que de igual forma conocieron al difunto, señor FELIX MANUEL HERRERA; que es ciertos y les consta que solo conocen a como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIX MANUEL HERRERA, los ciudadanos: LUISA JOSEFINA BARONI DE HERRERA, quien era y a sus hijos: ciudadanos: KILGOR JOSE HERRERA BARONI, KALIA JOSEFINA, KILMER MANUEL HERRERA BARONI y CARMEN SUBDELIA HERRERA SALINAS; que el Decujus falleció en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el veintitrés (23) de Marzo del año 2.009.

DISPOSITIVA

Finalmente, esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas tanto de matrimonio, marcada con la letra “B”, donde se demuestra que la ciudadana LUISA JOSEFINA BARONI DE HERRERA era la esposa del decujus FELIX MANUEL HERRERA, así como las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: LUISA JOSEFINA BARONI DE HERRERA, quien era y a sus hijos: ciudadanos: KILGOR JOSE HERRERA BARONI, KALIA JOSEFINA, KILMER MANUEL HERRERA BARONI y CARMEN SUBDELIA HERRERA SALINAS, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LUISA JOSEFINA BARONI DE HERRERA, quien era y a sus hijos: ciudadanos: KILGOR JOSE HERRERA BARONI, KALIA JOSEFINA, KILMER MANUEL HERRERA BARONI y CARMEN SUBDELIA HERRERA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.234.581, V- 11.762.631, V- 11.244.600, 12.902.600 y V- 11.753.403, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus FELIX MANUEL HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente Sentencia y quedó anotada en el punto Nº. folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





Exp. Nº. 09-201.-Pmsd.-