REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 205.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE MARCELO
VIERA.-
SOLICITANTE: JOSE ARGELIS VIERA MIRABAL.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE JUNIO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ARGELIS VIERA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.156.799, de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus JOSE MARCELO VIERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.477.744, natural de Canton, Estado Barinas, y falleció AB-Intestato a los 67 años de edad, en el Sector “El Matal”, en el monte de la margen derecha del caño Manati de la Parroquia Quintero del Municipio Muñoz del estado Apure, el día 13 de Mayo de 2.007, a las 11:00 a.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos YSGLEDI NAIBE GONZÁLEZ y HUMBERTO ENRIQUE MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. 9.682.160 y 12.321.050, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; Que si conocieron al señor al Decujus JOSE MARCELO VIERA; Si les consta que fue su padre; Si les consta que es Heredero del señor JOSE VIERA; Si les consta que murió en el lugar y fecha; Si les consta que dejo dos fundos llamados Los Tiamos y Los Paraparos.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano JOSE MARCELO VIERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.477.744, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE ARGELIS VIERA MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.156.799, de este domicilio; en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del Decujus JOSE MARCELO VIERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 09-205.-
EJSM/lmsp/Patiño.-
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