REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 156

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS LUIS EDUARDO
SANTOS ALBARRAN

SOLICITANTE: WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE JUNIO DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana Wiecza Milagros Santos Matiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.633, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.473.904, de este domicilio, solicitando ante este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Luis Eduardo Santos Albarrán, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de Veintiséis años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.982.105, y falleció Ab-Intestato el día 20 de Abril de 2009, a las 02:00 p.m., en el Hospital “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANTOS VALDERRAMA e YSAURA MAGDALENA ALBARRAN DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.357.173 y 4.922.783 respectivamente. Oídas las declaraciones de los ciudadanos VILMA MARGARITA MATIZ DE LEONE y CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 5.360.642 y 11.754.028, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al Decujus Luis Eduardo Santos Albarrán; que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Francisco José Santos Valderrama e Ysaura Magdalena Albarrán de Santos; que si saben y les consta que al ciudadano Luis Eduardo Santos Albarrán, le sobreviven sus padres Francisco José Santos Valderrama e Ysaura Magdalena Albarrán de Santos, y, que no dejó ni cónyuge, ni concubina ni descendiente alguno; que si saben y le consta que los únicos parientes con vocación hereditaria para suceder a Luis Eduardo Santos Albarrán, son sus padres ciudadanos Francisco José Santos Valderrama e Ysaura Magdalena Albarrán de Santos; que los ciudadanos Francisco José Santos Valderrama e Ysaura Magdalena Albarrán de Santos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Luis Eduardo Santos Albarrán.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento acompañada a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Francisco José Santos Valderrama e Ysaura Magdalena Albarrán de Santos, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANTOS VALDERRAMA e YSAURA MAGDALENA ALBARRAN DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.357.173 y 4.922.783 respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUIS EDUARDO SANTOS ALBARRAN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Cuatro (04) del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




EXP. N°. 2.009- 156.-
EJSM/lmsp/mder.-