REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.008.-
199° y 150°.
EXPEDIENTE N°: 2.009- 4.171.-.
DEMANDANTE: ARANGUREN CONSUELO
YELITZA. Asistida por el Abogada DAYANA GÓMEZ PINTO
DEMANDADO: JESUS ADRIÁN HERNÁNDEZ.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.
Visto el cómputo cursante al folio treinta y cinco (35) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano JESUS ADRIÁN HERNÁNDEZ, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) cursante al folio 6 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 21 de Enero del año 2.009, cursante a los folios: 8 y 9 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a el demandado de autos, ciudadano JESUS ADRIÁN HERNÁNDEZ MERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.199.322, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, Sector 1, calle 10, casa N° 23, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 144,00), por concepto de Intereses.- TERCERO: La suma de SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00), por concepto de Derecho de Comisión. CUARTO: La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 354,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.770,00). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Patiño.-
|