REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2.009.

199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 2.009- 4-173.


DEMANDANTE: Abg JOSE ANGEL ARMAS, Apod Jud del Ciudadano Angel Oswaldo Estévez.-


DEMANDADO: LIGIA PADILLA DE BLANCO.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 22 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana LIGIA PADILLA DE BLANCO, Cédula de Identidad Nº. 3.348.028, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRA DE CAMBIO) cursante a los folios del 7 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 26 de Enero del año 2.009, cursante a los folios: 8 y 9 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada ciudadana LIGIA PADILLA DE BLANCO,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.348.028, y con domicilio en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.750,00) por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). B) La suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.750,50) por concepto de intereses. C) La suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON DOCE CENTIMOS (Bs. 873,12) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.365,62).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez.,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA.-

En esta misma fecha y hora se Publico y Registro la Sentencia y quedo anotada al punto Nº Folio , del Libro Diario.-


La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA.-


Exp. 09-4.173.-
Yuling.-