REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-150, presentada por el ciudadano JIMMY OMAR VAZQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.191.459, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías que con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo, a sus solas y únicas expensas ha construido, que constituyen he integran un conjunto de rellenos del terreno, así como la construcción de las infraestructuras necesarias para la fabricación de una casa familiar en un futuro (bases, columnas), además de la realización de una cerca de bloque que se encuentra protegiendo a dicho terreno. Dichas bienhechurías están construidas sobre una extensión de terreno propiedad del Solicitante, según consta de documento anexo de TITULO DE ADJUDICACIÒN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, que le fue otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, en el año 2.007, el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Subalterno, bajo el Nº. 47, folios 486 al 490, Protocolo Primero, Tomo 25, Primer Trimestre del año 2.007, de fecha 14 de Marzo de 2.007, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (300,50 M2), ubicada en el Barrio La Guamita, Sector Valle Verde, La Flechera, Calle Río Meta, sin número, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por el señor Manuel Ávila, con veinte metros (20 Mts.); Sur: Parcela ocupada por la señora Zaida Aparicio, con veinte metros (20 Mts.); Este: Calle Río Meta, con doce metros (12 Mts.); y Oeste: Una Laguna, con doce metros (12 Mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JIMMY OMAR VAZQUEZ HERRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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