Comisión Nº 9-2252.-
En el día de hoy, primero de Junio del año dos mil nueve, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en una oficina comercial, ubicada en la Avenida Intercomunal San Fernando y Biruaca, Estado Apure, de la Empresa denominada RECUPERADORA INVERPLAST C.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano SALVATORE DI FRISCO ORLANDO, representante de la Empresa Mercantil EMPORIO DI FRISCO PASCALE, contra la Empresa Mercantil RECUPERADORA INVERPLAST C.A., representada por la ciudadana YOSAIRA CHIQUINQUIRA CUICAR MORALES, para practicar la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 03-07-2006 y confirmada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16-03-2009, de la cual se acompaña copia certificada al Despacho de Comisión. Se encuentra una comisión de la Policía del Estado Apure, integrada por seis (06) funcionarios, así como una comisión del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, integrada por seis (06) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, ni del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante los oficios Nos. 09-474 y 09-475, respectivamente, ambos de fecha 22-05-2009. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: YOSAIRA CHIQUINQUIRA CUICAR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.196.695, en su condición de Parte Demandada. Presente el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.461, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.568, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal proceda a llevar a cabo la Entrega del Inmueble por parte de la Demandada, completamente desocupado a mi persona, en mi condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, consistente en un galpon y una oficina comercial de aproximadamente 720 m2, ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, al frente de la plaza del Ejercito, Estado Apure dentro de los siguientes linderos, NORTE: Carretera San Fernando-Biruaca; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos de GIUSEPPE CATOBRIGA MOLINARI y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad Municipal. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, insta a la Demandada a que voluntariamente haga entrega del Inmueble ante descrito totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado, siendo la 1:30 p.m. este Tribunal procede a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana: MERCEDES MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.152.040, por cuanto la Secretaria Titular, Abogada MARIA MILAGRO ARANGUREN T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.560.20, se encuentra de permiso para amamantar a su hija, el cual esta debidamente aprobado por la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir con sus deberes y derechos. Acto seguido y vista la exposición realizada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, el Tribunal insta a la Notificada ciudadana: Yosaira Chiquinquira Cuicar Morales, en su carácter de Parte Demandada y Representante de la Empresa Mercantil Recuperadora Inverplast C.A. a que desocupe voluntariamente el local comercial y el Galpón objeto de la presente Ejecución Forzosa, quien estado presente solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, Expuso: Manifiesto al Tribunal mi voluntad de desocupar pacíficamente el local comercial y galpón que ocupo haciéndole saber al Tribunal ejecutante que en este mismo acto haré entrega del Local Comercial, pero en razón de la naturaleza de la maquinaria industrial que se encuentra instalada y en funcionamiento solicito me sea otorgado un lapso prudencial a los fines de desinstalar y trasladar las maquinarias utilizadas en la Empresa Mercantil que represento. A si mismo solicito a este Despacho proceda a designar Depositario Judicial de los bienes que se encuentran en el local comercial, en Virtud de no tener en este momento un lugar para resguardar los mismos, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora y concedidole como le fue, expuso: vista la exposición anterior ejecutada por la parte Ejecutante y verificada la existencia de las maquinas industriales en el galpón objeto del presente Desalojo, en aras de no causar daños materiales a los mismos y por cuanto su magnitud amerita de la contratación de expertos técnicos en materia de electricidad para su correspondiente mantenimiento previa consulta con mi representado solicito al Tribunal le conceda cuatro (4) días hábiles para la desocupación in-comento. En lo que respecta a los bienes a resguardar que están localizados en el local comercial. Solicito al Tribunal previo inventario de los mismo, se designe como Depositario Judicial al ciudadano: Manuel Bolívar, venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 22.576.387, a los fines de que se encargue del cuido y resguardo de dichos bienes hasta tanto la ejecutada no solicite los mismos ante el Tribunal de la causa, dejando constancia que los gastos y costas relacionados con la presente ejecución específicamente lo que corresponde a desmantelamiento y traslado corre por cuenta del ejecutante, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ejecutada ciudadana: Yosaira Chiquinquira Cuicar Morales, ANTES identificada y concedidole como le fue expuso: manifiesto al Tribunal previa conversación telefónica he encontrado un sitio para trasladar los bienes que se encuentran ubicados en el local comercial objeto de la presente ejecución, razón por la cual solicito se deje la petición realizada por mi persona con anterioridad referida a la designación de Depositario Judicial se deje sin efecto, por cuanto voy a quedar en posesión de los bienes, es todo. Vistas las exposiciones anteriores realizadas tanto por el Apoderado Judicial del Actor como por la Ejecutada de autos, este Tribunal observa lo siguiente: En virtud del acuerdo en el cual el Apoderado del Actor, le concede cuatro (4) días hábiles a la ejecutada a los fines de que desaloje voluntariamente el galpón que se encuentra en la parte posterior del local comercial, en virtud de la maquinaria industrial que se encuentra instalada en el mismo, este Tribunal suspende la practica de la Entrega del galpón por el lapso de cuatro días hábiles acordado por las partes. El Tribunal vista la manifestación hecha por el Actor y la voluntad de desocupar el local comercial por parte de la ejecutada Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la entrega del Local Comercial y pone en posesión del inmueble al ciudadano: DR. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, en su carácter de Apoderado judicial del Demandante de Auto ciudadano: SALVATORE DI FRISCO ORLANDO declarando la ejecución parcial de la presente entrega del inmueble, dejando constancia que la presente se suspendió tal como se indica ut-supra en lo que respecta a la entrega del galpón, poniendo en posesión el inmueble descrito como local comercial al Apoderado Judicial de la parte actora totalmente desocupado tanto de bienes como de personas. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Recibo conforme el local comercial que se me entrega y me pone en posesión del local comercial, solicitando a este Despacho que deje abierta la presente ejecución en virtud de que resta la entrega del galpón en el plazo ya planteado en este acto. Es todo. Concluida la misión del Tribual para la práctica de la presente entrega de inmueble da por terminado el acto y acuerda su regreso a su sede natural siendo las 5:30 p.m. habiendo habilitado el tiempo necesario para presente ejecución. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. Auri Y. Torres L.
El Apoderado del Actor
Dr. Manuel S. Perez B.
La Notificada Demandada
Yosaira C. Cuicar M.
El jefe de la Comisión Policial
C/2do Miguel A. Rangel T.
C.I= 12.900.216
El jefe de la Guarnición de la Guardia Nacional B.
Sto/A . Santos A. Gallardo
C.I= 8.155.221.
El Alguacil Acc
Jose A. Espinoza.
La Secretaria Acc
MERCEDES M. MUNDO.
Comisión Nº 9-2252.
Af.-
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