Comisiòn Nº 9-2270
En el dìa de hoy, veintidós de Junio del año dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle Ayacucho Nº 20, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, librada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el Abogado JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OSYMAR COROMOTO TOVAR HERNANDEZ, contra el ciudadano HERNAN JOSE DÌAZ, para practicar la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de abril de 2.009, de la cual se acompaña copia certificada al Despacho de Comisiòn. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisiòn al ciudadano HERNAN JOSUE DÌAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.285, en su carácter de parte demandada. Se encuentra presente un (01) funcionario policial y una comisiòn del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, integrada por tres (03) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, ni de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante los oficios Nros. 09-521 y 09-522, respectivamente, ambos de fecha 03-06-2009. Presente en este acto los Abogados en ejercicio JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.140.517 y 13.559.536, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes solicitan el derecho de palabra y concedidoles como les fue, expusieron: Solicito con el debido respeto a este Tribunal llegar al siguiente convenimiento previa conversación sostenida con el ciudadano Nno HERNAN JOSUE DIAZ MARTINEZ, antes identificado, en su carácter de demandado, quien manifestó obligarse a cancelar el 50% de la deuda que mantiene con nuestra representada en un lapso de quince (15) días continuos, es decir el dìa 07 de Julio del 2.009; así mismo se obligo a desocupar y a entregar el inmueble objeto de este proceso dentro de treinta (30) días continuos, es decir, el dìa 22 de Julio del presente año; en consecuencia solicitamos al Tribunal se suspenda la practica de la Medida hasta la materialización de lo convenido por el referido ciudadano, en caso de incumplimiento se ejecutará la presente Medida, por tal razón solicitamos que el presente Despacho se mantenga en este Tribunal hasta el cumplimiento de lo acordado en este acto, es todo. Vista la exposición anterior y planteado como ha sido el convenimiento indicado anteriormente, este Tribunal ordena suspender la practica de la presente Entrega hasta tanto transcurra íntegramente el lapso establecido por las partes, quedando la presente comisiòn en el archivo de este Tribunal y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
Dra. Auri Torres Larez.
Los Apoderados Judiciales de la parte actora,
Dr. Josè Calazan Rangel. Dr. Agustin Jiménez.
El Notificado-Demandado,
Hernan Josué Diaz Martinez.
El Jefe de la Comisiòn Policial,
AG. Eduar Olivares
C.I. 18.328.834.
El Jefe de la Com. G/N.,
S/M3. Correa Josè Rafael
C.I. 13.489.274.
El Alguacil Accidental,
Josè Espinoza,
La Secretaria Titular,
Dra. Maria Milagro Aranguren.
COM- Nº 9-2270
RC.
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