En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la “Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez-Núcleo Apure”, de esta ciudad de Biruaca, Estado Apure, específicamente donde funciona la Oficina de la Dirección de Núcleo, de ésa Institución Educativa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de AUMENTO Y ATRASO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRÍGUEZ, contra el ciudadano WILMER DEL CARMEN GÓMEZ, a favor de los hermanos GÓMEZ TOVAR y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana Prof. SAIDA MARÍA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.032, quien manifestó al Tribunal ser la Sub-Directora Académica de la “Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez-Núcleo Apure”, sitio en el cual se encuentra constituido éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo un (01) Funcionario Policial. Del mismo modo se deja constancia que se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por dos (02) efectivo. Así mismo, se hace constar que no compareció a éste acto ningún representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, ni de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial, no obstante haberse requerido su presencia mediante oficios N° 09-552 y 09-553, respectivamente ambos de fecha 15/07/2.009. Presentes en éste acto los ciudadanos Abg. JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.140.517 y 13.559.536, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 82.280 y 96.724, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRÍGUEZ, quienes solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron: “Señalo para ser EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de: NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/20 CTS. (Bs.F. 9.073,20), cantidad ésta ordenada a pagar por el Tribunal de la causa tal como consta en Despacho de Comisión que antecede, indicando a éste Juzgado que la presente Ejecución recaiga sobre la cantidad devengada por el Demandado por el Período Académico I-2.009, que percibirá el demandado de autos ciudadano WILMER DEL CARMEN GÓMEZ, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior procede a solicitarle a la Notificada que informe a éste Despacho si efectivamente labora para ésta Institución el demandado de autos ciudadano WILMER DEL CARMEN GÓMEZ, para lo cual solicitó el derecho de palabra la Notificada y concedídole como le fue expuso: “Manifiesto al Tribunal que el ciudadano WILMER DEL CARMEN GÓMEZ labora en ésta Universidad en calidad de DOCENTE TEMPORAL-TIEMPO COMPLETO (CONTRATADO). Según información facilitada por la ciudadana IRAIDA LEÓN, en su condición de encargada de la Oficina de Recursos Humanos de la “Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez-Núcleo Apure”, haciéndole saber al Tribunal que el mencionado ciudadano recibirá un pago para el 31/07/2.009 o la primera semana del mes de Agosto del presente año, por la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 00/66 CTS. (Bs. F. 5.607,66), cantidad ésta que corresponde a la cancelación por servicios prestados durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año dos mil nueve (2.009), es todo. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora solicitan el derecho de palabra y concedídole como le fue expusieron: “Vista la información suministrada por la ciudadana IRAIDA LEÓN, en su condición de encargada de la Oficina de Recursos Humanos de la “Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez-Núcleo Apure”, pedimos al Tribunal sea EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 00/66 CTS. (Bs. F. 5.607,66), solicitándole a la Institución que realicen los trámites administrativos correspondientes con la ciudad de Caracas, a los fines de que se materialice la realización del cheque a nombre del Tribunal de la Causa y sea remitido al mismo en la oportunidad correspondiente. En virtud de que la cantidad de dinero que se embargara en éste acto no cubre con la totalidad señalada en el Despacho de Comisión solcito a éste Tribunal deje abierta la práctica de la presente Ejecución, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vistas las exposiciones anteriores Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desposesión jurídica de la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 00/66 CTS. (Bs. F. 5.607,66), procediéndose al EMBARGO EJECUTIVO ordenado por el Tribunal de la causa, y ordena a la Notificada realizar todos los trámites administrativos correspondientes con la sede central de la “Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez”, a los fines de que emita y remita al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cheque de gerencia por el monto arriba indicado, y visto lo requerido por los Apoderados Judiciales de la parte actora, referido a dejar abierta la presente Ejecución, se accede a lo solicitado, en consecuencia, se ordena mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
Los Apoderados Judiciales de la parte Demandante.
Abg. JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL Abg. AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ
La Notificada. Encargada de Recursos Humanos
Prof. SAIDA MARÍA CASTILLO. IRAIDA LEÓN
El Jefe de la Comisión de la G.N.B.
S/M 2 RUBÉN CUEVAS MONTILLA.
C.I. V-10.724.668
El Funcionario Policial.
Dguido. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.
Comisión N° 8-2133.
RC.-
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