Comisión N° 9-2259.
En el día de hoy, nueve de Junio del año dos mil nueve, siendo las 9:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la vía principal del barrio “Santa Juana” Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, instaurado por el Abogado EULER NARVAEZ HERNANDEZ, Apoderado Judicial del ciudadano ATILIO CONTRERAS COLON en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CORREA CORONA y OTROS, para ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a un grupo de personas quienes manifestaron ser invasores del lote de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, los cuales se negaron a prestar documentación que acreditara su identificación. El Tribunal deja constancia previo recorrido realizado por el lote de terreno objeto de la presente Medida de Secuestro, se observo la construcción de veintitrés (23) hectáreas estructuras tipo rancho, conformados por paredes y techos de zinc, con estantillos de madera y vigas de metal, de diferentes tamaños, del mismo modo se deja constancia que existen dos (02) estructuras conformadas por paredes de bloque y cemento sin techo y una tanquilla de aproximadamente cuatro metros de largo por un metro cincuenta de profundidad (4 x 1.50 mts). Se encuentra una comisión policial, integrada por ocho (08) funcionarios, así como una comisión del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, integrada por tres (03) funcionarios. Presente la ciudadana MAYRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.426.664, en su condición de Miembro Principal de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante el oficio Nº 09-470 de fecha 21-05-2009, presente el Abogado en ejercicio EULER JAVIER HERNANDEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.356, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.628 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: “Constituido como esta el Tribunal solicito se ejecute la Medida de Secuestro sobre las bienhechurias que conforman un inmueble terreno, constante de seis mil ciento cincuenta metros cuadrados (6.150 M2) aproximadamente, ubicado en la vía principal del Barrio Santa Juana, Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo los linderos y medidas los siguientes: NORTE: Calle Principal del Barrio Santa Juana, con ochenta y dos metros (82 mts); SUR: Calle en proyecto con ochenta y dos metros (82 mts); ESTE: Calle en proyecto con setenta y cinco metros (75 mts) y OESTE: Vereda con setenta y cinco metros (75 mts), así mismo para mayor ilustración del Tribunal consigno en este acto Inspección Ocular realizada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela por orden expresa del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure signada en la Causa Nº 04-F04-0231-09, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, constante de veintiséis (26) folios útiles, para que sean agregadas a la presente Comisión, es todo. Vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, insta a los invasores a que voluntariamente desocupen los ranchos que se encuentran dentro del lote de terreno objeto de la presente medida, tanto de personas como de bienes muebles, así mismo ordena agregar al presente Despacho de Comisión la Inspección Ocular antes mencionada, constante de veintiséis (26) folios útiles. El Tribunal deja constancia que los invasores se negaron rotundamente a prestar colaboración alguna para la desocupación voluntaria y pacifica de las estructuras tipo ranchos que se encuentran construidas sobre el lote de terreno objeto de la presente medida de Secuestro. Acto seguido, siendo la 1:30 p.m., el Tribunal procede a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana: MILVIDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.452.644, por cuanto la Secretaria Titular, Abogada MARIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.560.200, se encuentra de permiso para amamantar a su hija, el cual se encuentra autorizado por la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente los invasores de manera voluntaria, facilitaron sus datos al Tribunal identificándose de la siguiente manera: MONTILLA DAISY YAMILET; GALLARDO PEDRO MARTIN; CARRASQUEL CARLOS; GONZALEZ BENAVIDES YURIS JOSEFINA; URRUTIA JARAMILLO DELVIS MIGUEL; RODRIGUEZ JIMENEZ SUELEN YULIMAR; CAMACHO CONTRERAS EULISES RAFAEL; GONZALEZ GERMAN ELOY; SEIJAS CORONA HERMINIA ALEJANDRA; ARAUJO FELIX ALBERTO; CASTILLO CARLOS ALBERTO; MONTEZUMA YUSLEIDY NAZARETH; ISAURA LUSMILA MONTILLA; RANGEL RUTH DEL CARMEN; KARLA G. NAVARRO MONTILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.805.522; 13.255.051; 15.680.305; 15.513.486; 21.147.784; 24.104.895; 18.145.403; 9.108.641; 18.328.104; 22.882.122; 18.727.441; 24.662.693; 11.243.747; 19.689.179 y 19.471.098, respectivamente, conjuntamente con los ciudadanos MARYURI JOSEFINA ESTANGA RODRIGUEZ; GONZALEZ MARTINEZ VICTOR ALFONSO; MONTOYA MONTOYA WILCO RAFAEL; VEJAS VILALSANA, NELLYS ATAHUMA; RODRIGUEZ YESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.943.449; 24.518.820; 18.544.678; 20.602.894 y 24.104.899, respectivamente, todos asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio legal GLEN JOSE MIRABAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.191.574: e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.343. Acto seguido el ciudadano EULER NARVAEZ HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte de Actora de autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: “Manifiesto al Tribunal que previa conversación sostenida con los ocupantes del lote de terreno en el cual se encuentra constituido este Despacho y con su Abogado asistente, se ha llegado al siguiente convenimiento, se le concede diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para que los invasores desocupen voluntaria y pacíficamente el lote de terreno objeto de la presente Medida de Secuestro comprometiéndose formalmente a dar cumplimiento a lo aquí acordado firmando al pie de la presente Acta. En señal de conformidad, solicitando del mismo modo a este Tribunal se suspenda la Practica de la Medida por el lapso antes indicado, solicitando que la misma se mantenga en el archivo de ese Despacho hasta tanto hayan transcurrido los diez (10) días hábiles, es todo. El Tribunal vista la petición anterior, accede a lo solicitado, en consecuencia se procede a suspender la practica de la presente Medida de Secuestro por el lapso de diez (10) días hábiles y ordena mantener la presente Comisión en el Archivo del Tribunal, todo ello en virtud del convenimiento a que han llegado las partes en el presente acto, concluida la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede natural siendo las 2:30 p.m. es todo, se leyó y conformes firman:
La Jueza Temporal;
Dra. Auri Torres Larez;
El Apoderado Judicial de la Actor;
Dr. Euler Narváez Hernández
El Jefe de la Com. Policial;
Insp. Jefe Aranguren Roiner
C.I. 15.680.911
El Jefe de la Com. G.N.B.V.
Sto/A Galindo Julián
C.I. 8.195.821
La Consejera de Protección;
Maira Fernández
Los Notificados:
Montilla Daisy Gallardo Pedro
Carrasquel Carlos González Yuris
Urrutia Delvis Rodríguez Suelen
Camacho Eulises González German
Seijas Herminia Araujo Félix
Castillo Carlos Montezuma Yusleidys
Montilla Isaura Rangel Ruth
Navarro Karla Estanca Maryuri
González Víctor Montoya Wilco
Vejas Nellys Rodríguez Yesi
El Abogado Asistente;
Dr. Glen José Mirabal A.
El Alguacil Titular;
Miguel Ángel Bravo A.
La Secretaria Accidental;
Mìlvida Chirinos
COM. Nº 9-2259.-
Af.-
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