REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-78

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA ALONSO.


Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.869.675, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.869.675, domiciliado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hato La Esperanza sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Una casa de Habitación utilizada para el personal Obrero, techo de zinc, de construcción mampostería, 05 dormitorios, 1 cocina comedor, pasillo central, 02 baños, patio interno, piso cemento pulido, 01 depósito para alimentos de animales, 01 deposito de construcción de mampostería de techo de zinc, piso de cemento pulido, caminerias nternas para comunicar las áreas de la casa de obreros con los depósitos y corrales, una vaquera de construcción hierro, piso de cemento rústico, techo de zinc con un área de 500 metros cuadrados (500 M2), dos pozos profundos artesanos, un corral de madera de 100 metros cuadrados (100 Mts2), un Corral de hierro aparte de 450 Metros cuadrados (450Mts2), una becerrera de 120 metros cuadrados (120Mts2) de construcción, cerca alfajol con brocal de mil diez metros cuadrados (1.010Mts 2), tanque de agua 2.500 litros, cinco bebederos de agua para ganado, ocho Kilómetros(8 Kmts) de Cerca perimetral de alambre de púas, nueve kilómetros (9 Kmts) de cerca interna de alambre de púas, Cinco Kilómetros con cinco metros (5.5.Kmts) de vialidad interna, dos perforaciones de seis pulgadas por 60 metros de profundidad, dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno denominado Hato La Esperanza, ubicado en el asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTAS CATORCE HECTÁREAS (314 HAS), cuyos linderos son los siquientes: NORTE: Río Apure Seco; SUR: Rio Arauca; ESTE: Terrenos del INTI; Y OESTE: Carretera, Caño La Rosita y Caño Totumito, según carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión del Directorio Nº 24-03, de fecha 02 de Octubre de 2003. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-78-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha siendo las 11:30am se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-78

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA ALONSO.


Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.869.675, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.869.675, domiciliado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hato La Esperanza sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Una casa de Habitación utilizada para el personal Obrero, techo de zinc, de construcción mampostería, 05 dormitorios, 1 cocina comedor, pasillo central, 02 baños, patio interno, piso cemento pulido, 01 depósito para alimentos de animales, 01 deposito de construcción de mampostería de techo de zinc, piso de cemento pulido, caminerias nternas para comunicar las áreas de la casa de obreros con los depósitos y corrales, una vaquera de construcción hierro, piso de cemento rústico, techo de zinc con un área de 500 metros cuadrados (500 M2), dos pozos profundos artesanos, un corral de madera de 100 metros cuadrados (100 Mts2), un Corral de hierro aparte de 450 Metros cuadrados (450Mts2), una becerrera de 120 metros cuadrados (120Mts2) de construcción, cerca alfajol con brocal de mil diez metros cuadrados (1.010Mts 2), tanque de agua 2.500 litros, cinco bebederos de agua para ganado, ocho Kilómetros(8 Kmts) de Cerca perimetral de alambre de púas, nueve kilómetros (9 Kmts) de cerca interna de alambre de púas, Cinco Kilómetros con cinco metros (5.5.Kmts) de vialidad interna, dos perforaciones de seis pulgadas por 60 metros de profundidad, dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno denominado Hato La Esperanza, ubicado en el asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTAS CATORCE HECTÁREAS (314 HAS), cuyos linderos son los siquientes: NORTE: Río Apure Seco; SUR: Rio Arauca; ESTE: Terrenos del INTI; Y OESTE: Carretera, Caño La Rosita y Caño Totumito, según carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión del Directorio Nº 24-03, de fecha 02 de Octubre de 2003. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-78-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha siendo las 11:30am se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR





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JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-78

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA ALONSO.


Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.869.675, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.869.675, domiciliado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hato La Esperanza sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Una casa de Habitación utilizada para el personal Obrero, techo de zinc, de construcción mampostería, 05 dormitorios, 1 cocina comedor, pasillo central, 02 baños, patio interno, piso cemento pulido, 01 depósito para alimentos de animales, 01 deposito de construcción de mampostería de techo de zinc, piso de cemento pulido, caminerias nternas para comunicar las áreas de la casa de obreros con los depósitos y corrales, una vaquera de construcción hierro, piso de cemento rústico, techo de zinc con un área de 500 metros cuadrados (500 M2), dos pozos profundos artesanos, un corral de madera de 100 metros cuadrados (100 Mts2), un Corral de hierro aparte de 450 Metros cuadrados (450Mts2), una becerrera de 120 metros cuadrados (120Mts2) de construcción, cerca alfajol con brocal de mil diez metros cuadrados (1.010Mts 2), tanque de agua 2.500 litros, cinco bebederos de agua para ganado, ocho Kilómetros(8 Kmts) de Cerca perimetral de alambre de púas, nueve kilómetros (9 Kmts) de cerca interna de alambre de púas, Cinco Kilómetros con cinco metros (5.5.Kmts) de vialidad interna, dos perforaciones de seis pulgadas por 60 metros de profundidad, dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno denominado Hato La Esperanza, ubicado en el asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTAS CATORCE HECTÁREAS (314 HAS), cuyos linderos son los siquientes: NORTE: Río Apure Seco; SUR: Rio Arauca; ESTE: Terrenos del INTI; Y OESTE: Carretera, Caño La Rosita y Caño Totumito, según carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión del Directorio Nº 24-03, de fecha 02 de Octubre de 2003. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-78-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha siendo las 11:30am se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR





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JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-78

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA ALONSO.


Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.869.675, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.869.675, domiciliado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hato La Esperanza sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Una casa de Habitación utilizada para el personal Obrero, techo de zinc, de construcción mampostería, 05 dormitorios, 1 cocina comedor, pasillo central, 02 baños, patio interno, piso cemento pulido, 01 depósito para alimentos de animales, 01 deposito de construcción de mampostería de techo de zinc, piso de cemento pulido, caminerias nternas para comunicar las áreas de la casa de obreros con los depósitos y corrales, una vaquera de construcción hierro, piso de cemento rústico, techo de zinc con un área de 500 metros cuadrados (500 M2), dos pozos profundos artesanos, un corral de madera de 100 metros cuadrados (100 Mts2), un Corral de hierro aparte de 450 Metros cuadrados (450Mts2), una becerrera de 120 metros cuadrados (120Mts2) de construcción, cerca alfajol con brocal de mil diez metros cuadrados (1.010Mts 2), tanque de agua 2.500 litros, cinco bebederos de agua para ganado, ocho Kilómetros(8 Kmts) de Cerca perimetral de alambre de púas, nueve kilómetros (9 Kmts) de cerca interna de alambre de púas, Cinco Kilómetros con cinco metros (5.5.Kmts) de vialidad interna, dos perforaciones de seis pulgadas por 60 metros de profundidad, dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno denominado Hato La Esperanza, ubicado en el asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTAS CATORCE HECTÁREAS (314 HAS), cuyos linderos son los siquientes: NORTE: Río Apure Seco; SUR: Rio Arauca; ESTE: Terrenos del INTI; Y OESTE: Carretera, Caño La Rosita y Caño Totumito, según carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión del Directorio Nº 24-03, de fecha 02 de Octubre de 2003. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-78-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha siendo las 11:30am se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR





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JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-78

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA ALONSO.


Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.869.675, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MARCOS ANTONIO LUGO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.869.675, domiciliado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hato La Esperanza sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Una casa de Habitación utilizada para el personal Obrero, techo de zinc, de construcción mampostería, 05 dormitorios, 1 cocina comedor, pasillo central, 02 baños, patio interno, piso cemento pulido, 01 depósito para alimentos de animales, 01 deposito de construcción de mampostería de techo de zinc, piso de cemento pulido, caminerias nternas para comunicar las áreas de la casa de obreros con los depósitos y corrales, una vaquera de construcción hierro, piso de cemento rústico, techo de zinc con un área de 500 metros cuadrados (500 M2), dos pozos profundos artesanos, un corral de madera de 100 metros cuadrados (100 Mts2), un Corral de hierro aparte de 450 Metros cuadrados (450Mts2), una becerrera de 120 metros cuadrados (120Mts2) de construcción, cerca alfajol con brocal de mil diez metros cuadrados (1.010Mts 2), tanque de agua 2.500 litros, cinco bebederos de agua para ganado, ocho Kilómetros(8 Kmts) de Cerca perimetral de alambre de púas, nueve kilómetros (9 Kmts) de cerca interna de alambre de púas, Cinco Kilómetros con cinco metros (5.5.Kmts) de vialidad interna, dos perforaciones de seis pulgadas por 60 metros de profundidad, dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno denominado Hato La Esperanza, ubicado en el asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Sector Camoruquito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTAS CATORCE HECTÁREAS (314 HAS), cuyos linderos son los siquientes: NORTE: Río Apure Seco; SUR: Rio Arauca; ESTE: Terrenos del INTI; Y OESTE: Carretera, Caño La Rosita y Caño Totumito, según carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión del Directorio Nº 24-03, de fecha 02 de Octubre de 2003. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-78-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha siendo las 11:30am se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR