REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 09-677 (OBLIG. DE MANUTENCION)
Mediante acta de fecha: 08-06-09, el ciudadano: ORTEGA RODRIGUEZ LUIS ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.806.808, de profesión u oficios Obrero, trabajando actualmente como Llanero en la Agropecuaria “Carfan” Estado Barinas, domiciliado en Santa Rosa Estado Barinas; ofreció AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (se omite el nombre de los Niños de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo), a partir del 15-06-09, lo cual fue aceptado conforme por la madre de los Niños, ciudadana: CADENAS DELGADO ELBA MARIA, titular de la cedula de Identidad Personal Nº V-17.396.196, mediante acta de fecha: 08-06-09.-
Considera este Tribunal que esta evidenciando en autos el vínculo o filiación entre el demandado y la parte demandante, tal como Consta en acta cursante al folio 25.-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5,8,365,366 y369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Articulo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de san José de Costa Rica, y el Articulo 24 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Articulas 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales de la Republica, conforme lo dispuesto en el Articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 95, y por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Articulo 516, la conciliación, que además debe propiciar el juez, pues ello esta señalado legalmente en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal Sentido este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo.
DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) MENSUALES, el Aumento de Obligación de Manutención que el ciudadano: ORTEGA RODRIGUEZ LUIS ALFREDO, debe cumplir a favor de sus hijos: a partir del 15-06-2.009, sumas estas que deberán ser depositadas por el mismo accionado en la cuenta de ahorro que aperturara la accionante en la entidad bancaria Banfoandes, a favor de sus hijos: (se omite el nombre de los Niños de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A)
TERCERO: De conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
CUARTO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: CADENAS DELGADO ELBA MARIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.396.196, madre de los Niños: (se omite el Nombre de los Niños de conformidad con el Art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como parte accionante, y el ciudadano: ORTEGA RODRIGUEZ LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.808, como parte accionada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9, de la Ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes Junio del año dos mil Nueve de (2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
El Juez
Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria.-
ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 09-677 (Obligación Alimentaria)
Dr. WJPC/ TSU. CMLM.-
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