REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2.009).-
199º Y 150º
Visto el anterior Libelo de Demanda constante de Tres (03) folios útiles, y el recaudo anexo que lo acompaña marcado “A” constante de Siete (7) folios útiles, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Se Admite cuanto ha lugar en Derecho. Désele entrada en el Libro de Causa bajo el Nº 09-707. Emplácese al ciudadano: DANIEL ANIBAL LINARES, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 9.590.375, domiciliado en la Calle José Félix Rivas, de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su Emplazamiento a dar CONTESTACION A LA DEMANDA, en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha instaurado en su contra la ciudadana: CARMEN DELIA CORTEZ, asistida por el Abogado: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.960.- Compúlsese el libelo de la demanda y con orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil de este Tribunal para que practíque el Emplazamiento ordenado. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal acuerda proveer sobre el mismo en auto separado.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Zenaida de V.
Secretaria.
Exp. Nº 09-707.(Cumpl. De Contrato)
12-06-09.-