REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
Exp. Nº 09-699 (Oblig. de Manut)
Mediante auto de fecha 04-06-09, este Tribunal admite Expediente Nº 90052009, emanado de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Achaguas Estado Apure, contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ y MARIANNYS NATALIS BLANCO VILLEGAS, ordenando la Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (f. 06 al 13).
En fecha 09-06-09, compareció la parte accionante ciudadana: MARIANNYS NATALIS BLANCO VILLEGAS, quien se dio por notificada en la presente causa y de la sentencia recaída en la misma; así mismo solicito DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto la misma reside en esa Jurisdicción. (f. 15)
En fecha 11-06-09, compareció el accionado de autos ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, quien se dio por notificado en la presente causa y de la sentencia recaída en la misma; solicitando la citación de la acccionante, a fin de sostener entrevista conjunta lo cual fue acordado de conformidad. (f. 16)
En fecha 15-06-09, oportunidad fijada para sostener entrevista conjunta, comparecieron las partes ciudadanos: MARIANNYS NATALIS BLANCO VILLEGAS y CARLOS ALBERTO MARTINEZ, y acordaron convivencia familiar del niño. (f.17).
Una vez realizado el iter procesal se evidencia de autos que efectivamente la accionante tiene su domicilio en la población de Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure; según consta a los folios 15, 16, 17, todo lo relativo a su solicitud para que el expediente sea remitido a esa jurisdicción; ante tal planteamiento este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa, analiza y determina: Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el Artículo 453 lo siguiente:
“El Juez competente para los casos
previstos en el Articulo 177 de esta
ley será el de la residencia del niño o
Adolescente, excepto en los juicios de
Divorcio o de nulidad de matrimonio
en los cuales el Juez competente será
el del domicilio conyugal”
De la preceptiva legal transcripta up-supra, se desprende con meridiana claridad que el tribunal competente por el territorio en el caso sub-judice es el Tribunal Segundo del Municipio Muñoz con sede en Mantecal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; por lo que indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable remitir el presente expediente en su debida oportunidad procesal, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, a así debe establecerse de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del fallo; y así se decide.
En fuerza de lo señalado precedentemente este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se desprende del conocimiento de la presente causa signada con el Nº 09-699, cuya solicitante es la ciudadana: MARIANNYS NATALIS BLANCO VILLEGAS contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ.
TERCERO: Se establece como Tribunal competente por el Territorio al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa en el estado en que se encuentra, debidamente foliado y en la oportunidad procesal correspondiente al mencionado Juzgado.
QUINTO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: MARIANNYS NATALIS BLANCO VILLEGAS, como parte accionante madre y representante legal del Niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A) como parte accionada el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ VILLEGAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año (2.009). AÑOS: 199º y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se pùblico y se registro la anterior sentencia.
Zenaida R. de Villamizar.-
Exp. Nº 09-699 (Obliga. De Manut).-
Dr. WJPC/ns.-
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