REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 10 de Junio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano RAFAEL ELIAS ESQUEDA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.505 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HOMER DAYLI MICHELANGELIS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.248; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor del ciudadano RAFAEL ELIAS ESQUEDA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.505, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en la Calle José Vicente Abréu, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de 15x20 metros, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Familia Pérez; Sur: Con El Potrero; Este: Con relleno en construcción; y Oeste: Calle José Vicente Abréu, según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 29-07-1993, Acta Nº 21 y renovado en fecha 26-05-2009, el conjunto de bienhechurías consta de una casa de mampostería constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL ELIAS ESQUEDA BETANCOURT, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-05.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-05