REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 17 de Junio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ROMULA TERESA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.152.393 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HOMER DAYLI MICHELANGELIS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.248; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana ROMULA TERESA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.152.393, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METRO CUADRADOS (325,00 m2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Calle en Proyecto, en 13,00 mts; Sur: Con terreno de María Camejo, en 13,00 mts; Este: Con terreno de Nahair Castillo, en 25,00 mts; y Oeste: Con terreno de Eneria Bolívar, en 25,00 mts, según se evidencia de copia certificada expedida por el Sindico Procurador del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en fecha 26-05-2009 del Contrato de Venta entre el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y la solicitante, de fecha 21-04-2004, anotado en los Libros de Ventas llevados por dicho municipio bajo el Nº 43, Folios del 136 al 138 del año 2004, el conjunto de bienhechurías consta de una casa de mampostería constante de Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños internos, un (01) porche, piso de cemento requemado liso, techo de platabanda, cercada perimetralmente en bloque de cemento frisado, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROMULA TERESA GONZALEZ FERNANDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-06.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-06