REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 29 de Junio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.673.952 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HOMER DAYLI MICHELANGELIS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.248; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor del ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.673.952, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en el sector El Cementerio, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de Seiscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (652,05 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de Santa Espinoza, en 32,00 mts; Sur: Con Calle en proyecto, en 32,409 mts; Este: Con terreno de Jaibor, en 20,50 mts; y Oeste: Con Calle en proyecto, en 20,00 mts, según se evidencia del Contrato de Arrendamiento Nº 66 otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 26-08-2008, el conjunto de bienhechurías consta de una (01) Casa de Mampostería, tres (03) Habitaciones, Sala Comedor, Cocina Empotrada, un (01) Baño Interno, Techo de Platabanda, Piso de Baldosa, Puertas y Ventanas de Hierros con Protectores Incorporados con Vidrio, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-08.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-08