REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Nueve de Junio de Dos Mil Nueve.

199º y 150º

Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por la ciudadana ENILDE GREGORIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.960, de profesión u oficios Obrera de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, domiciliada en la población de San Juan de Payara, detrás del Hospital Lorenza Castillo, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de las niñas (se omite la identidad de conformidad a los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Asdolescentes), en la cual consigna copia fotostática del recibo de pago correspondiente al mes de Marzo de 2009, emanado del Instituto Autónomo del Salud del Estado Apure (INSALUD) en el cual se evidencia que el descuento por concepto de Obligación de Manutención realizado al ciudadano ELIAS ANTONIO SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.470, de oficio Enfermero en el Hospital Lorenza Castillo de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, padre de las niñas XXXXXXXX, es por la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 108,00) mensuales, y que dicha institución no ha dado cumplimiento al ajuste del 20% anual ordenado por éste Tribunal en fecha 05-04-2004 y ratificado en fecha 21-01-2009; en consecuencia, éste Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa ordena oficiar nuevamente a la Dirección de Personal del Instituto Nacional de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE) y a la Dirección de Personal del Hospital Lorenza Castillo de la población de San Juan de Payara a los fines de ratificar la sentencia dictada en fecha 05-04-2004 y el auto de fecha 21-01-2009, mediante la cual quedó establecido que la obligación de manutención y bonos extras allí acordados deberán ser aumentados anualmente en un 20% sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano ELIAS ANTONIO SALAZAR ACOSTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 366, 369, 380, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se ordena una vez más el cumplimiento por parte del Instituto Nacional de Salud del Estado Apure (INSALUD – APURE), de la señalada sentencia en lo que respecta a los descuentos allí mencionados y el incremento del 20% anual sobre la obligación de Manutención y bonos extras y hágase mención en los oficios respectivos del artículo 380 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.






Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina

Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina