REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA L DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 09 de Junio de 2009
199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana YAMNE MARGORIE PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.618 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.812; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana YAMNE MARGORIE PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.618, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en la Calle Rómulo Gallegos, frente a la sede de la Alcaldía, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de Trescientos Quince metros cuadrados (315,00 m2); conformado por Quince metros (15,00 mts) de ancho y Veintiún metros (21,00 mts) de largo, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de Carlos Alexis Blanco, en Veintiún metros (21,00 mts) ; Sur: Con terreno y vivienda de Jorge Luis Brito, en Veintiún metros (21,00 mts); Este: Sede del Partido Social Cristiano Copei en Quince metros (15,00 mts); y Oeste: Calle “Rómulo Gallegos” en Quince metros (15,00 mts), según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 13-05-1986, Acta Nº 21 y renovado en fecha 26-05-2009, el conjunto de bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, de construcción en mampostería con piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro basculante, compuesta de cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala recibo con piso de terracota, dos (02) salas de baño interno y uno (01) externo con sus respectivos accesorios, cercada en su extremo norte con pared de bloque de cemento y enrejado de hierro en su parte frontal u Oeste, al extremo derecho en el sentido norte se construyó un local de cuatro metros (4,00 mts) de ancho por doce metros (12,00 mts) de largo que funge como local comercial, éste se encuentra separado por un espacio techado con acero-zinc, el cual funge como garaje; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YAMNE MARGORIE PEREZ CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-04.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,



ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-04