En el día de hoy, treinta (30) de junio del año 2009, siendo las 8:30 am., día y hora previo al traslado, fijados para la ejecución de la Comisión Nº 2009-003, que nos fuera conferido por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha veintinueve (29) de junio de 2009; según oficio Nº 3950-09-130, en compañía del ciudadano: FREDYS ISRAEL PEREZ SOLANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.153.126, parte solicitante y su abogado asistente RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO; debidamente inscrito en el I.P.S.A con el Nº 91.741. Siendo las 11:00 am; se constituye este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUCICIAL, en el “Centro Comunitario Auto Sustentable Cinaruco” ubicado en el sitio conocido como cinaruco, carretera nacional la Macanilla – Puerto Páez, en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Seguidamente a los fines de prestar asesoramiento de rigor para la práctica de la presente inspección, el Tribunal procede a designar como experto al ciudadano: JESUS ENRIQUE OLIVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.068, y de este domicilio quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los siguientes términos: en lo referente al particular PRIMERO: el Tribunal deja constancia expresa que la edificación objeto de la solicitud se encuentra aproximadamente a quinientos metros (500 mts) en la carretera nacional la Macanilla – Puerto Páez a la margen derecha de esa vía y ese sentido. Que la edificación donde se encuentra constituido este Juzgado tiene como linderos los siguientes; NORTE: Sabanas abiertas del cinaruco; SUR: Sabanas del cinaruco con carretera nacional la Macanilla – Puerto Páez; ESTE: El módulo administrativo del Centro Comunitario, edificación donde nos encontramos; OESTE: Sabanas abiertas del cinaruco. La dirección “Centro Comunitario Auto Sustentable Cinaruco” ubicado en el sitio conocido como Cinaruco, carretera nacional la Macanilla – Puerto Páez, en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. En lo referente al particular SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con la existencia del técnico plenamente identificado de las características físicas siguientes: estructura metálica en su totalidad con tubos conduen, piso de acceso estilo palafito elevado a cincuenta centímetros (50 cms) de la superficie del suelo, hecho con losa y acero, piso pulido con cemento y fleje de madera, dos (02) miradores con piso de madera, techo tipo centro lanz, cuatro (04) piezas divisorias hechas con bloques de adobe obra limpia, dos (02) mesones con fregadero, cuatro (04) escaleras de acceso al edificio y dos (02) escaleras de acceso a los miradores, todo pintado con anticorrosivo y esmalte; la instalación también cuenta con breque de electricidad de doce (12) circuitos y toda la canalización eléctrica con tuberías (NT). Construcción metálica en acero para la colocación de tanques de agua en las churuatas pertenecientes a CORPOLLANOS. Al particular TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia con la existencia del técnico plenamente identificado, que el tipo de material que se utilizó en la obra es el siguiente: concreto en fundaciones de vigarrostra de 210 kg x cm2 hecho con agregado de calabozo (arena-grava), cabillas estriadas de acuerdo a las especificaciones en el plano, flanche de hierro con espesor de diecinueve milímetros (19 mm), estructura metálica en columnas de tubos coluende de 175 x 175 mm, en plataforma para piso, vigas de 220 x 65 mm y 160 x 60 mm de igual manera el mismo material fue utilizado en vigas de amarre y vigas de carga para piso de madera y techo. Las correas fueron con vigas con-rruen de 120 x 60 mm; las escaleras de acceso al edificio fueron hechas con estructura metálica de 100 x 10 x 100 mm, todos baseados en concreto y rebordeadas las huellas con ángulo metálico. La losa de piso fue hecha con losa – acero con espesor de 12 cms, el piso pulido con cemento fleje de madera; las paredes divisorias de los cuatro depósitos fueron hechas con bloques de adobe espesor de 12 centímetros, con cuatro (04) marcos de puertas con espesor de quince centímetros (15 cms), dos (02) mesones de concreto con lavadero incluido apoyado en bloque de adobe; dos (02) escaleras metálicas con peldaños de madera y barandas metalicas que dan acceso a los dos (02) miradores; piso con madera de samán, espesor de cinco centímetros (05 cms) en los dos (02) miradores y barandas metalicas hechas con tubos estructurales de dos (02) pulgadas por dos pulgadas (02 x 02 pulg.) y pasa manos de madera. En el balcón y escaleras instalaciones eléctricas en su totalidad con tuberías (NT) diámetro de tres cuartos de pulgadas (3/4 pulg.) y cajetines metálicos, tablero principal de doce (12) circuitos, con dos (02) puntos de aguas negras hechos con tuberías P.V.C de diámetro de dos pulgadas (02pulg.), dos (02) puntos de aguas blancas hechas con tuberías P. V.C, diámetro de tres cuartos de pulgadas (3/4 pulg.). Todas estas tuberías están al borde exterior de la edificación. Techo tipo centro lanz, espesor igual a diez centímetros (10 cms) con goteros, cumbreras y demás accesorios. Toda la estructura fue pintada con anticorrosivo a base de crómate de zinc y luego recubierta con esmalte. Al particular CUARTO: Este Tribunal deja constancia que al momento de realizar la inspección, en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado no se encontraba persona alguna. En cuanto al particular QUINTO: el Tribunal designa como practico fotográfico al ciudadano: JESUS ENRIQUE OLIVO, plenamente identificado para que tome diez (10) fotografías en el lugar de la edificación de acuerdo a los cuatro particulares anteriores, con una cámara fotográfica de las siguientes características: Marca: Photosmart; Modelo: E337 5.0 Mega – Píxeles; fijando un término de cinco (05) días hábiles para que dicho practico consigne ante este Tribunal los resultados de la misma. Al particular SEXTO: Señalo al Tribunal que en los alrededores del edificio donde nos encontramos se observa a una distancia de ciento cincuenta metros (150 mts) personas en actividades de tierra, presuntamente son funcionarios de CORPOLLANOS. No habiendo más particulares de que hacer referencia se concluyó la práctica de la presente Inspección Judicial, siendo las 12:00 m por lo que se ordena el regreso a su sede natural y devolver las resultas de la presente Inspección Judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR (Fdo) Abog. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (Fdo) Abog. ANTONIA SOLORZANO, EL ALGUACIL (Fdo) JEAN CARLOS DELGADO; EL SOLICITANTE (Fdo): FREDYS ISRAEL PEREZ SOLANO; EL ABOGADO ASISTENTE (Fdo): RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO; EL PRACTICO (Fdo): JESUS ENRIQUE OLIVO.