REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 467.2009.
Visto el anterior convenimiento de fecha 09/06/2009, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), a favor de su hijo (Identidad Omitida) de tres (03) meses de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) mensuales, los cuales se relazaran en aportes fraccionados de dos (02) partes iguales para los días 15 y últimos de cada mes
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina, exámenes de laboratorio, calzado, vestimenta y gastos escolares cuando así lo amerite su hijo.
Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, y (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Julio 2009, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), los cuales se relazaran en aportes fraccionados de dos (02) partes iguales para los días 15 y últimos de cada mes. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros N° 70037120010087704 del Banco Banfoandes aperturada a nombre de la madre de la Beneficiaria ciudadana (Identidad Omitida), la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina, exámenes de laboratorio, calzado, vestimenta y gastos escolares cuando así lo amerite su hijo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 467-09
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
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