REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 260-2004.
Vista la anterior exposición de la ciudadana (Identidad Omitida) (F. 14), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (Identidad Omitida), domiciliada en la Avenida Eneas Perdomo, en casa del señor Francisco Araque, de la Población de Elorza, Estado Apure, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa a su favor y en contra del ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V- 8.185.653, en virtud de no tener interés en la continuación del proceso, manifestando que su familia materna la esta ayudando con los gastos para sus estudios, en consecuencia, por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, mucho menos contrario al Interés Superior de Niños Y Adolescentes, conforme lo consagra el articulo 8 de La ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se declara Procedente la respectiva solicitud, habida cuenta que la parte actora desde hace mas de cuatro años (F. 7) no impulsa el procedimiento y se evidencia que no tiene interés en su continuación, así mismo, no aporto elementos suficientes que en virtud de su mayoría de edad (F. 2), demuestren que se encuentre cursando estudios o que posea deficiencias físicas o mentales que le impidan Trabajar, conforme lo consagra el articulo 383 literal B, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Y adolescentes, configurándose a criterio de quien aquí decide, la Extinción de la Obligación de Manutención y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara CON LUGAR, el DESISTIMIENTO interpuesto por la ciudadana (Identidad Omitida), en el Juicio de Obligación de manutención que sigue por ante este despacho en contra del ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado, y como consecuencia de ello, EXTINQUIDA LA OBLIGACION DE MANTENCION conforme al articulo 383 Literal B) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes.
Publíquese, regístrese y Archivese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2009. AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)
Dr. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,Fdo)
Exp. N° 260-04 Abog. Ana Maria Garcías
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