REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 30 de Junio de 2009.
199º y 150º
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: JUANA GREGORIA GARCÍA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.014 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurias están conformadas por: Una casa de Habitación, de seis (06) metros de frente por Nueve (09) metros de fondo, edificada con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit sobre vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes divisiones internas; tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) cocina- comedor, y un (01) corredor anexo de tres (03) metros de frente por nueve (09) metros de fondo, techo de cinc sobre vigas de hierro. Cercada por los cuatro puntos cardinales con estantes de maderas y alambres de púas. Las bienhechurias antes mencionadas se encuentran sobre una parcela de terreno Municipal según consta en Contrato De Arrendamiento de fecha 15/10/07 entre la ALCALDIA del Municipio Rómulo Gallegos y Juana Gregoria García Tovar; ubicado en la Avenida Urbino Ruiz, con calle sin nombre, Sector Matadero Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de un área total de terreno de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (945,05 Mts2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Avenida Urbino Ruiz, mide TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (30,50 mtrs2); SUR: Módulo Barrio Adentro, mide TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (30,50 mtrs2); ESTE: Calle sin Nombre, mide TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 mtrs2); OESTE: Terreno y casa de Carmen Freites, mide TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31 mtrs2); invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: JUANA GREGORIA GARCÍA TOVAR; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 821-09.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Ana María Garcías.
Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria Temporal.,
Abg. Ana María Garcías.
HBS/ amg.-
SOL. 821-09.
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