REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), en cu carácter de beneficiario por extensión de Manutención en la presente causa.

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 171-2002.

Visto el anterior convenimiento de fecha 03/06/09, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), de veinte (20) años de edad, en su carácter de beneficiario por extensión de Manutención en la presente causa, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para el día 15/06/09, así como; la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1250,00 Bs.) para el día 10/07/09, que totaliza la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1650,00 Bs.) por concepto de montos insolutos de obligación de manutención correspondiente a los meses de Abril a Noviembre 2008 y; las mensualidades de Diciembre 2008 hasta Junio 2009 a favor de su hijo (Identidad Omitida).
Por su parte, el ciudadano (Identidad Omitida) en su carácter de Beneficiario se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) plenamente identificado, a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para el día 15/06/09, así como; la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1250,00 Bs.) para el día 10/07/09, que totaliza la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1650,00 Bs.), por concepto de montos insolutos de obligación de manutención correspondiente a los meses de Abril a Noviembre 2008 y; las mensualidades de Diciembre 2008 hasta Junio 2009 a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal efecto en el Banco Banfoandes a nombre del beneficiario. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 171-02

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(Fdo)

Abog. Ana Maria Garcías