REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 45
DEL C.O.P.P

CAUSA N° 2C-8589-06

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR IVAN LANDAETA
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: ALTERACIÓN DE DE LOS SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES ACTIVIDADES ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO : SIMON ALFONZO VILLASANA RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 31-12-79, de 31 años, titular de la Cedula Identidad, Nº 18.328.576 residenciado el Fundo El Pesquero, vía San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-

En el día de hoy, Primero (01) de Junio de 2.009, siendo las 03:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 45, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente el Fiscal undécimo del Ministerio Público DRA. LIGIA CASTILLO, (E) la Defensa DR. IVAN LANDAETA, y el Imputado SIMON ALFONZO VILLASANA RODRIGUEZ. A continuación el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Acusado a los fines que exponga: Yo creía que tenia que venir al año no de que me tenia que presentar esa parte no la entendí.- Es todo . Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y expone: Partiendo de la buena fe de lo manifestado por el presunto imputado no se objete a la decisión del juez otorgar la prorroga y vista la intención de cumplimiento de la medida, el señor no entendió el modo de presentación el Ministerio Público no se opone a la ampliación de la medida, ya esta explicado que debe presentarse cada mes, en este caso estoy de acuerdo y se consigne la constancia de trabajo, por el consejo comunal si es trabajador independiente.- Es todo.-De seguida la Defensa Privada solicita el derecho de palabra y expone: Oída la exposición tanto del representante del Ministerio Publico como del ciudadano Juez, la defensa, se adhiere a lo argumentado en esta sala, en virtud de que esta ajustada a derecho dicho pronunciamiento y en consecuencia pido que así de declare.-Es todo.-Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la exposición del ciudadano Acusado SIMON ALFONZO VILLASANA RODRIGUEZ, los dichos de la defensa y del Ministerio Fiscal y las peticiones que sus intervenciones dimanan advierte este tribunal:

PRIMERO: Que efectivamente de las previsiones del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se lee en su numeral 2º la Posibilidad de ampliar el plazo de prueba trascurrido e incumplido por el obligado por un lapso de un (01) año , siempre y cuando medie para ello informe del delegado de prueba y la opinión favorable del Ministerio Público y de la Victima. A este respecto es de referir que en la Circunscripción Judicial del Estado Apure no existe actualmente ni ha existido, por mas de 10 años delegado de Prueba Alguno , siendo que las funciones de estos, en parte son cumplidas por los Jueces de Ejecución de penas del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure y por delegados de Prueba de otros estados, mediante equipos técnicos que asisten a esta Jurisdicción: En un mismo orden se advierte también que la victima presunta en el presente es el Estado Venezolano, y en tal caso convergen la figura de la Victima y la Representación Fiscal en una misma persona al punto de afectarle al extremo de que la ausencia de opinión del Delegado de Prueba a los fines de que imposibilite el otorgamiento del lapso de prorroga de Ley , así las cosas considera este tribual que en Justicia lo prudente y procedente será prescindir de la opinión del Delegado de Prueba, siendo satisfecho el extremo de ley con la sola opinión de la representante Fiscal ya que en su persona convergen la figura de Ministerio Fiscal y Representante del Estado Venezolano en condición de victima .-


DISPOSITIVA


PRIMERO Ampliar el Plazo de prueba respecto se la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que el fuera otorgado al ciudadano, SIMON ALFONZO VILLASANA RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 31-12-79, de 31 años, titular de la Cedula Identidad, Nº 18.328.576 residenciado el Fundo El Pesquero, vía San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; en fecha 07-11-07, en oportunidad de la Realización de la Audiencia Preliminar, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad al numeral 2º del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia queda obligado el Acusado a cumplir las condiciones que se indican faltantes de las condiciones impuestas por el tribunal:

1. .- Presentaciones periódicas cada 30 días ante el área de alguacilazgo

2. .-Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses

.- SEGUNDO: Mantengase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY