REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS



CAUSA N° 2C-11982-08
JUEZ: DR DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. CARLOS IZARRA. FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: INVASION
DEFENSA PRIVADA: DR. IVAN LANDAETA
IMPUTADOS: YESENIA NEHEMI SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.146.100, nacida el 11-03-88, natural de: San Fernando de Profesion, Reside en: Via Perimetral, Ranchos Cerca de la Construcción Agua Potable, Familia Solano Hijo de Mireya Solano y David NANCY ODALIS SOLANO CARVAJAL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 22.576.487, nacida el 19-04-84, natural de: San Fernando de Profesión: Oficios del Hogar, Reside en: Vía Perimetral Ranchos cerca de la Construcción Agua Potable Hija de Mireya Solano y Daniel Carvajal Tfl de Contacto: 0426-6303512,: CARMEN MIREYA MONTOYA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.400.815, nacida el 21-12-67, natural de: San Fernando de Profesión; Oficios del Hogar , Reside en: Acera Barrio 23 de Enero,(antes de pasar el Puente maria nieves sin numero Hijo de : Maria Montoya Tfl de Contacto: 0416-1091783 ANDREINA LEIDISMAILEX TORREYES PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.66.766, de Profesión Estudiante, natural de: esta ciudad, Reside en: Vía Perimetral Cerca de la Venta de Queso, frente a Mateo Naranjo Hijo de :Margarita Paez y Rafael Torreyes Tfl de Contacto: 0412-1842601 LEVIS MARGARITA PAEZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.733.167, nacida el 26-06-63, residenciada en frente de Mateo Naranjo (ranchos) Via Perimetral, Hija de Mireya Páez., CARMEN MARIA GARCIA MONSERRAT Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.393.073, natural de: San Fernando de Profesion, Obrera en la Escuela Especial, residenciada en el Barrio 23 de Enero a mano derecha al final, Hijo de Carmen Salvadora García y José Montserrat, Tlf 0416-4385370 : MIREYA JOPSEFINA SOLANO, Titular De la Cedula de Identidad Nº 11.760.537 LUIS ANSELMO MELECIO Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.619.828, de edad, natural de: de Profesion, Reside en: Hijo de : Tfl de Contacto: MIREYA JOSEFINA SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.760.537, nacida el 02-03-71, natural de: San Fernando de Profesión, Oficios del Hogar Reside en: Vía Perimetral, Ranchos Cerca de la Construcción Agua Potable, Familia Solano. ARMANDO RAFAEL HERNANDEZ MATUTE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.182, nacido el 25-09-61, comerciante, residenciado en Paseo Apure, Vía Perimetral cerca de Mateo Naranjo, hijo de Rosa Matute y Ramón Hernández, HERNANDEZ LUIS MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.678.672, obrero, residenciado en paseo Apure, vía perimetral sin numero cerca de mateo Naranjo Hijo de Francisco Hernández y Ana Gregoria González. LUIS ARCENIO MELECIO; Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.619.828, nacido el 25-08-66, comerciante; Residenciado en Paseo Apure Vía Perimetral, cerca de Mateo Naranjo Hijo de Maria Melecio y Ramón Rojas.-


En el día de hoy, diez (10) de Junio de 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: YISENIA NEHEMI SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.201.837, NANCY ODALIS SOLANO CARVAJAL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 22.576.487, CARMEN MIREYA MONTOYA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.400.815, ANDREINA LEIDISMAILEX TORREYES PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.66.766, LEVIS MARGARITA PAEZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.733.167, CARMEN MARIA GARCIA MONSERRAT Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.393.073, MIREYA JOSEFINA SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.760.537, ARMANDO RAFAEL HERNANDEZ MATUTE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.182, HERNANDEZ LUIS MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.678.672, LUIS ARCENIO MELECIO; Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.619.828, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación del abogado IVAN LANDAETA. En tal sentido se le toma Juramento en este Acto y manifestando “ Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo designado. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. CARLOS IZARRA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos YISENIA NEHEMI SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.201.837, NANCY ODALIS SOLANO CARVAJAL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 22.576.487, CARMEN MIREYA MONTOYA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.400.815, ANDREINA LEIDISMAILEX TORREYES PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.66.766, LEVIS MARGARITA PAEZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.733.167, CARMEN MARIA GARCIA MONSERRAT Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.393.073, MIREYA JOSEFINA SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.760.537, ARMANDO RAFAEL HERNANDEZ MATUTE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.182, HERNANDEZ LUIS MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.678.672, LUIS ARCENIO MELECIO; Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.619.828, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación de fianza personal y la salida del lugar invadido, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A, del Código Penal Venezolano Vigente, se pregunto al imputado si deseaba declarar, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor privado DR. IVAN LANDAETA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere en su totalidad a la solicitud fiscal. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa privada DR. IVAN LANDAETA y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se precalifican los hechos por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 417-A del Código Penal Venezolano Vigente, por considerar este Tribunal que no están llenos los supuestos para acoger la precalificación del Ministerio Público.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos YISENIA NEHEMI SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.201.837, NANCY ODALIS SOLANO CARVAJAL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 22.576.487, CARMEN MIREYA MONTOYA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.400.815, ANDREINA LEIDISMAILEX TORREYES PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.66.766, LEVIS MARGARITA PAEZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.733.167, CARMEN MARIA GARCIA MONSERRAT Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.393.073, MIREYA JOSEFINA SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.760.537, ARMANDO RAFAEL HERNANDEZ MATUTE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.1821, HERNANDEZ LUIS MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.678.672, LUIS ARCENIO MELECIO; Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.619.828, de las estipuladas en los ordinal 3° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Librese Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR DAVID OSWALDO BOCANEY