REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-11.914-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. DIOGENES TIRADO.- FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN PERNIA
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EVENLI ARGENIS GALBAN GRAU
IMPUTADOS: JULIO CESAR JIMÉNEZ AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.395.031, nacido el 14-05-85, natural de San Fernando, de profesión, estudiante, trabaja en un lavado, residenciado Urbanización los Tamarindo Av Sánchez Olivo, ultima vereda al final Nº casa 78, cerca del ambulatorio.- Hijo de Carmen Aguilar (v) Julio Jiménez (v)misma dirección.- Telf. de contacto 0424-3638759, .-JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.003.545. Nacido el 19-04-89, Natural de San Fernando, de profesión estudiante, Residenciado en la Urb. Los Tamarindos Av Sánchez Olivo Al final, 06, llegando a la bajada del calvario al final, Hijo de Maira González, (V) Jairo Venta (V).- Tlf de contacto 0424-378-4689
En el día de hoy, ONCE (11) de JUNIO de 2009, siendo las 11:35 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DR. DIOGENES TRADO, la defensa Privada DR. JUAN PERNIA, los imputados JULIO CESAR JIMÉNEZ AGUILAR, JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ y la victima EVENLI ARGENIS GALBAN GRAU. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DR. DIÓGENES TIRADO, quien expone: “ En mi condición de Fiscal 1º del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 21-05-09 .(se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano JULIO CESAR JIMÉNEZ AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.395.031 y JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.003.545, por considerarlos autores y responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y el delito de ASOCIACION; previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley de Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de EVENLI ARGENIS GALBAN GRAU. Por otra parte subsano la casación ya que en este acto propongo como testimoniales los funcionarios Policiales Rivas Wilis y Oscar Angulo por haber practicado el Procedimiento y encontraron el arma de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes son funcionarios y pueden ser ubicados en la Comandancia de Policía, por ser licitas legales y pertinentes y la cual solicito sea admitida.- Ratifico en consecuencia los elementos de convicción inserto a los folios 109 al 113. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Así mismo se dio lectura a los medios de Prueba, Expertos, testimoniales, y documentales, habiéndose propuesto los testimonios Rivas Wilis y Oscar Angulo se deja constancia en este acto que en razón de su ofrecimiento como testimoniales, no se ratifica la Prueba de Acta Policial suscrita por los funcionarios Rivas Wilis y Oscar Angulo y el Acta de Verificación de registros Policiales suscrita por Oscar León, por ser un acta intra proceso y la cual no ratifica en este Acto y propuestos sus testimonios. Solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada y, se dicte el auto de Apertura a Juicio y en razón del hacinamiento se solicita sean trasladados al Internado Judicial que es el sitio por excelencia para que estén procesados por causas penales Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalìa Primera del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y el delito de ASOCIACION; previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley de Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de EVENLI ARGENIS GALBAN GRAU. A continuación se le comunica el derecho que tienen a declarar los Acusados, empezando por el Ciudadano de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal JULIO CESAR JIMENES: quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: Me encontraba en mi casa como a las 10:00 de la mañana, a dirigirme a la Universidad Simón Rodríguez, voy en mi moto a echar gasolina, estoy esperando y traen a un sujeto, estoy cerrando el tanque de la moto, me dicen que yo andaba con el sujeto que nunca lo había visto y que era sospechoso de un atraco, me dirigen a la comandancia de policía, soy inocente de lo que se me acusa y estoy detenido por algo que no hice.- SE hace entrar a la sala al ciudadano a JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: Iba en camino a un puesto de Cd cuando iba caminando me dieron la voz de alto, me quede sorprendido de repente me hicieron la revisión me sembraron me sacaron una pistola , se dirigieron al ciudadano, el era que andaba contigo y nos llevaron a la policía Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada, DR. JUAN PERNIA, quien expuso: “ Oída la exposición Fiscal mediante la cual Solicita el enjuiciamiento de mis defendidos por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y el delito de ASOCIACION; previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley de Delincuencia Organizada cometido en perjuicio de EVENLI ARGENIS GALBAN GRAU, ratifico escrito de excepciones propuesto de fecha 03-06-09 de conformidad con el articulo 28 literal “e” y letra “i” por lo cual solicito no sea admitido por no llenar los requisitos del articulo 326 ordinal 3º (leyó escrito inserto en al causa) de de la cual solicito sea declarada con Lugar y la Nulidad de la Acusación y en el supuesto negado que se niegue el pedimento se le acuerde a mis defendidos una Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien considera el tribunal, Requiero Además adherirme a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico así mismo solcito de conformidad con el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal sea oída a la victima en la presente causa .-Es todo.- En este acto se concede el derecho de palabra a la victima de EVENLI ARGENOS GALBAN GRAU, venezolano, mayor de edad, de 43 años, comerciante de estado civil, casado, residenciado en la Urb. las Terrazas calle 3, s/n, según lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal quien indico : Hay dice que yo venia del Banco mercantil , salí fue de Banfoandes con la suma de 8700 Bs. me pare a surtir de gasolina, bajo del carro me interceptan dos sujetos, yo no vi, agache la mirada y le dije que estaba debajo del asiento, yo no vi para donde fueron, hay cuando escuchó la voz de alto y luego es que veo hacia allá, en realidad no los vi, el dinero no lo tenían, no tenían nada, los trasladaron la policía me dijeron que firmara unos papeles eran las 3:00 de la tarde luego fui a firmar y yo no ley, firme allí para irme rápido, y fue lo que ocurrió . Posteriormente el juez toma la palabra.- Escuchada la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentiva entre otras de propuesta de Medios de Prueba para ser producidos en un eventual Juicio Oral y Público, asi como la solicitud de Enjuiciamiento de los ciudadanos, JULIO CESAR JIMÉNEZ AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.395.031 y JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.003.545, conforme a las previsiones de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y el delito de ASOCIACION; previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley de Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de EVENLI ARGENIS GALBAN GRAU y escuchada a la defensa Privada quien entre otras cosas interpuso las Excepciones contenidas en el numeral 4º literales “e” y letra “i” del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí se pronuncia procede a emitir la dispositiva del fallo en la presente acta, emitiendo la motivación en el Auto de Apertura a Juicio Respectivo:
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a lo previsto en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal Declara:
PRIMERO: SE ADMITE la Acusación interpuesta por a Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de los ciudadanos JULIO CESAR JIMÉNEZ AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.395.031, nacido el 14-05-85, natural de San Fernando, de profesion, estudiante, trabaja en un lavado, residenciado Urbanización los Tamarindo Av Sánchez Olivo, ultima vereda al final Nº casa 78, cerca del ambulatorio.- Hijo de Carmen Aguilar (v) Julio Jiménez (v)misma dirección.- Telf. de contacto 0424-3638759, .-JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.003.545. Nacido el 19-04-89, Natural de San Fernando, de profesión estudiante, Residenciado en la Urb. Los Tamarindos Av Sánchez Olivo Al final, 06, llegando a la bajada del calvario al final, Hijo de Maira González, (V) Jairo Venta (V).- Tlf de contacto 0424-378-4689, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y el delito de ASOCIACION; previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley de Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de EVENLI ARGENIS GALBAN GRAU.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba propuestos por el Ministerio Publico; que a continuación se especifican: EXPERTICIA Dictamen Pericial Nº 9700-063-135 de fecha 26-04-09 suscrita por Edwin Liendo Yanez2. Inspección Técnica de fecha 07-05-09 suscrita por Nehomar Chirinos y Dennos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas.-TESTIMONIALES 1 EVENLI ARGENIS GALBAN GRAU, en su condición de victima 2.- Testimonio del ciudadano MARINELA JOSE LUIS, quien fue testigo presencial.- 3. Testimonial del ciudadano MONSALVE MENDEZ JOSUE RAMON, quien fue testigo presencial, 4.- Testimonial del Ciudadano INFANTE CANCINES WILLIANS RAFAEL, quien fue testigo presencial.-, y propuesta en este Acto la Testimonial del Distinguido Rivas Willy y Agente Oscar Angulo, adscritos a la Comandancia General de Policía DOCUMENTALES: 1.- Dictamen Pericial Nº 9700-063-135 de fecha 26-04-09, suscrita por el experto EDWIN LIENDO YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de haber practicado experticia al arma de fuego incautada 2. Inspección Técnica de fecha 07-05-09, suscrita por el funcionario Agente Neomar Chirinos y Dennis González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas- A EXCEPCIÓN a los medios de pruebas DOCUMENTALES relacionados con 1.Acta de Investigación Penal de Fecha 20-04-09 y Acta de Investigación Penal de fecha 22-04-09, suscrita por Oscar León de los cuales el Ministerio prescindió en este Acto .-
SEGUNDO: Con lugar la adhesión hecha por el defensor Privado a las pruebas del Ministerio Publico, entendiéndose entonces adheridas a las pruebas del Ministerio Fiscal, quien tendrá acceso a las mismas en el correspondiente Juicio Oral y publico.-
TERCERO: Sin lugar las excepciones previstas en el ordinal 4º literales “e” y letra“i”, del articulo 28 del Còdigo Organico Procesal Penal que interpusiera el Defensor Privado Dr Juan Pernia Campos a favor de sus defendidos JULIO CESAR JIMÉNEZ AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.395.031, JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.003.545
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad a os ciudadanos JULIO CESAR JIMÉNEZ AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.395.031, nacido el 14-05-85, natural de San Fernando, de profesión, estudiante, trabaja en un lavado, residenciado Urbanización los Tamarindo Av. Sánchez Olivo, ultima vereda al final Nº casa 78, cerca del ambulatorio.- Hijo de Carmen Aguilar (v) Julio Jiménez (v)misma dirección.- Telf. de contacto 0424-3638759, JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.003.545. Nacido el 19-04-89, Natural de San Fernando, de profesión estudiante, Residenciado en la Urb. Los Tamarindos Av Sánchez Olivo Al final, 06, llegando a la bajada del calvario al final, Hijo de Maira González, (V) Jairo Venta (V).- Tlf de contacto 0424-378-4689, dictada en fecha 28-04-09, por la Corte de Apelaciones, por cuanto los motivos que la fundamentaron no han variado, realizándose en este acto tal como lo solicito el Ministerio Fiscal el traslado al Internado Judicial.-
QUINTO: LA APERTURA A JUICIO de la presente causa. En consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el correspondiente Tribunal de Juicio a los fines de Ley.
.- Se dan por notificadas las partes de la Presente decisión.-Es todo Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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