REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-
11991-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA:
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA ABG. ALCIDES GARCIA Y BENIGNO BARRIOS

IMPUTADOS: JOSE ANGEL PÉREZ HERRERA, ALIRIO YACARI BARRIOS RAMOS , BENIGNO ARCILÑIO BARRIOS RAMOS Y JOSE ÁNGEL BARRIOS RAMOS


En el día de hoy, catorce (14) de Junio de 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación en virtud de procedimiento presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, verificándose que al momento de la identificación de los imputados se constato que el ciudadano JOSE ABEL PÉREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.401.547, residenciado en Guanare, Barrio La arenosa calle 11 Nº 11-48, hijo de María Pérez (v) y Ramón Pérez (d), ALIRIO YACARI BARRIOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.488.137, de 29 años de edad, residenciada en Mata de Vino , fundo Montalbán parroquia Trinidad de Orichuna Municipio Rómulo Gallego, hijo de Pedro barrio (v) y Cecilia Ramos (v), oficio obrero, BENIGNO ARCILIO RARRIO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.488.138, de 34 años de edad, residenciado en mata de Vino , fundo Montalbán parroquia La trinidad del Municipio Rómulo Gallego, hijo de Pedro Barrio (v) y Cecilia Ramos Barrios y JOSE ÁNGEL BARRIO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.488.136, residenciado en Vecindario Mata de Vino parroquia Trinidad de Orichuna Municipio Rómulo Gallego hijo de Pedro barrio (v) y Cecilia Ramos (v), oficio obrero, En consecuencia, y por lo antes señalado se procede a dar inicio a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, por la presunta comisión de uno de los delitos DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 parágrafo 2º y 58 de la Ley penal del Ambiente, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor Publico; verificándose que la defensa corresponde a los defensores privados Abg. ALCIDES GARCIA y BENIGNO BARRIOS quienes se encuentran legalmente juramentados ” Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos: JOSE ABEL PÉREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.401.547, ALIRIO YACARI BARRIOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 16.488.137, BENIGNO ARCILIO RARRIO RAMOS , Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.488.138, JOSE ÁNGEL BARRIO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.488.136, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas de la siguientes manera el día viernes 12-06-2009, siendo las 10:30 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando del Destacamento de Fronteras Nº 63 con sede en la población de Elorza del estado Apure, detuvieron a cuatro (04) ciudadanos en el fundo Montalban ubicada en el sector Mata de Vino propiedad del ciudadano PABLO ARCILIO BARIIOS , los aprehendidos se identificaron como JOSE ANGEL PÉREZ HERRERA, ALIRIO YACARI BARRIOS RAMOS , BENIGNO ARCILIO BARRIOS RAMOS Y JOSE ÁNGEL BARRIOS RAMOS quienes para el momento de su aprehension se encontraban realizando labores de movimiento de tierra, com destrucción de capa vegetal de recubrimiento de cobertura vegetal com maquina D-9, caterpillar , observaron a los funcionarios actuantes que para el momento existia ya um área desforestada de aproximadamente um hectarea y media sin que hubiera presentado el correspondiente permiso que para tales actividades expide el Ministerio de Poder Pupyular para el Ambiente. Esta representacion fiscal precalifica la actividad desplegada por los ciudqdanos que aqui se presentan hace presumir la comisión de los Degracion de Suelos topografía y paisaje y de actividades ilicitas em areas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionados em los articulos 43 y 58 de la Ley Penal de Ambiente. Así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de Degracion de Suelos topografía y paisaje y de actividades ilicitas em areas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionados em los articulos 43 y 58 de la ley penal de Ambiente, se pregunto a los imputados si deseaban declarar quienes manifestó NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor Privado DRES ALCIDES GARCIAS Y BENIGNO BARRIOS, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con que se siga el procedimiento ordinario, así mismo como se declare la flagrancia, con el ordinal 3 del articulo 256 del Código orgánico procesal penal, presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Comando de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional de Elorza dada el arraigo de los ciudadanos imputado, con excepción al ciudadano HERRERA JOSE ABEL como se demuestra de autos reside en Guanare Estado Portuguesa ante el Comando de la Guardia Nacional de la Ciudad de Guanare. En cuanto a lo pedido a lo referente 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, proponemos la siembra de alboles Samàn, así mismo se compromete sacar la permisologia debida. Es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. LIRIO GARCIA, a la cual se adhirió la defensa privada DRES ALCIDES GARCIAS Y BENIGNO BARRIOS y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentación periódica cada ocho (08) DÍAS Comando de la Guardia Nacional de Elorza en cuanto a ALIRIO YACARI BARRIOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.488.137, BENIGNO ARCILIO RARRIO RAMOS , Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.488.138, JOSE ÁNGEL BARRIO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.488.136 y en lo que respecta JOSE ANGEL PÉREZ HERRERA, Comando de la Guardia Nacional de Guanare Estado Portuguesa cada 8 días, quienes deberán informar cada tres meses de las presentaciones de los imputados. En cuanto a la siembra de los árboles teca o similares es una imposición de una sanción, por lo que estima procedente este Tribunal en lo que respecta a la Medida innominada lo mas prudente es de imponer no realizar ninguna actividad de deforestación a similares mientras dure la investigación sin la correspondiente permisologia en consecuencia declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de Degracion de Suelos topografía y paisaje y de actividades ilicitas em areas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionados em los articulos 43 y 58 de la Ley Penal de Ambiente .

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos ALIRIO YACARI BARRIOS RAMOS, BENIGNO ARCILIO RARRIO RAMOS, JOSE ÁNGEL BARRIO RAMOS y JOSE ANGEL PÉREZ HERRERA de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a presentaciones periódicas cada ocho días (08) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Elorza y Comando de la Guardia Nacional de Guanare Estado Portuguesa.

CUARTO: SIN LUGAR en cuanto a la siembra de los árboles teca o similares es una imposición de una sanción, por lo que estima procedente este Tribunal en lo que respecta a la Medida innominada lo mas prudente es de imponer no realizar ninguna actividad de deforestación a similares mientras dure la investigación sin la correspondiente permisologia en consecuencia declara sin lugar la solicitud de la defensa privada.
QUINTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY