REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 2C-11944-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. CARLOS IZARRA. FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. PEDRO OMAR SOLORZANO
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: JOSE DE LOS SANTOS LINARES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SOSA REVEROL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.100.643, fecha de nacimiento 10-11-80, natural de Guigue Estado Carabobo, de profesión Mecánico, Residenciado en la Urbanizacion Vicario 3 Calle Principal, 52, a dos cuadras de Lisboa, Calabozo Estado Guarico Hijo de (v) Maria Reverol, y Alejandro Sosa (d) 04167361523

En el día de hoy, dos (02) de Junio de 2009, siendo las 10:55 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público DR. CARLOS IZARRA, la Defensa privada DR. PEDRO OMAR ZOLORZANO y el imputado JOSE GREGORIO SOSA REVEROL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.100.643, previo traslado del sitio de reclusión. Seguidamente la Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación consigna en este acto la presente causa asignada por Distribución por ser una declinatoria de competencia, la cual fue designada a esta representación fiscal, a los fines de conocer la presente causa, en razón de que ya pesaba medida de Privación Judicial dictada en fecha 04-05-09, por ello se solicita prorroga de QUINCE (15) días de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que aun faltan resultas de diligencias ordenadas a los fines de esclarecer los hechos, si bien es cierto que la defensa ha tramitado las mismas, estas no se encuentran en el despacho fiscal por cuanto el organismo no las ha consignado y tan pronto se reciban esta representación dictara el acto a que hubiera lugar. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada. DR. PEDRO OMAR SOLORZANO, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa vista las diligencias solicitadas a la Fiscalìa del Ministerio Publico esta conforme con la prorroga”. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun falta el resultado de diligencias ordenadas y que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, se insta al representante del Ministerio Público a que realice lo conducente a los fines de obtener las resultas de las mismas, dentro del lapso de ley, por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, ACUERDA:

PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 03 de Junio de 2.009, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, ENTENDIÉNDOSE QUE EL MENCIONADO LAPSO VENCE EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2.009.

SEGUNDO: Mantengase la causa en la sede del Tribunal hasta tanto se emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan Notificados los presentes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, conformes firman.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL