REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Junio del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-3276-03
IMPUTADO: JESUS ARMANDO BETANCOURT MONCAYO.
VICTIMA: LUIS RAFAEL PARIMA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 01-03-07, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-3276-03 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0236-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JESUS ARMANDO BETANCOURT MONCAYO, titular de la cedula de identidad personal N° 16.272.007; petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión presunta de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día; 24-03-03 mediante Auto de inicio de investigación que riela al folio dos (F: 02) del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 25-03-03 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del Imputado, mediante la cual se decidió, entre otras cosas, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano: JESUS ARMANDO BETANCOURT MONCAYO, de conformidad a las previsiones de los Arts. 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Art. 257 ejusdem.
En fecha: 01-03-07, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo de solicitud de Sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria en la presente causa llevada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; todo ello en razón de las previsiones del numeral 4° del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 52 al 55).
En fecha: 16-03-09, la Juez Yuli Bali Arvelo, Juez Primera de Control remite el legajo contentivo de la presente causa hasta este Tribunal en virtud de haberlo recepcionado erradamente. (F: 51).
En fecha: 19-03-07, el presente expediente arribó a este Tribunal, según se infiere de nota de recibo y sello húmedo estampados en el margen inferior derecho del folio (F: 56 al 58), del atado documental que comprende la causa.
Conocido el curso de la causa en estudio, en fase preparatoria y el estadio actual de la misma; quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Prevé el legislador Constitucional al Art. 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus numerales3° y 4°, que entre las funciones del Ministerio Fiscal se cuenta la de ordenar y dirigir la investigación penal en casos de perpetración de hechos reputados como delito en procura de hacer constar su comisión y; ejercer, en nombre de la Republica, la acción penal en casos de acción publica. Así de los referidos numerales se lee:
“… (Omissis) 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los cazos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley…”.
SEGUNDO: Tal mandato aparece en absoluta armonía con lo establecido en el Art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales: 1°, 2° y 7°, leyéndose de este último mencionado:
“… (Omissis) 7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa…”.
TERCERO: Que de las normas transcritas emerge con visos de contundencia, lo solicitado por la representación Fiscal, en el sentido de tenerse la certeza de facultad legal para hacerlo.
CUARTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, considera quien aquí dictamina, que el llamado a emitir sentencia respecto de lo pedido, necesariamente debe verificar que las razones tenidas por el Ministerio Fiscal como titular de la acción penal en el caso concreto sometido a su consideración,
Son bastantes, suficientes y ajustadas a derecho; todo ello en procura de producir un dictamen en obsequio a la tutela judicial efectiva garante del acceso a la justicia que consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Art. 26. En este orden es de referir que de la revisión del legajo contentivo de la causa pudo verificarse que el órgano de policía de investigaciones comisionado al efecto, bajo la dirección y supervisión de la Fiscalia, realizó los actos de averiguación ordenados practicar en el correspondiente Auto de Inicio de Investigación, todo ello de conformidad a la naturaleza del ilícito presunto perpetrado. Empero lo expuesto, pudo constatarse que a pesar de lo investigado, no pudo determinarse que la comisión del delito debía atribuirse al ciudadano: JESUS ARMANDO BETANCOURT MONCAYO; es decir que de las resultas de los actos o diligencias investigativas no dimano, con contundencia, que la conducta del ciudadano imputado apareciere comprometida respecto del ilícito denunciado, a pesar de haber transcurrido: siete (07) años con (03) tres meses con veintiún (21) días, de la comisión presunta del delito investigado.
QUINTO: Que en consecuencia de lo expuesto en el particular anterior se considera que están llenos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado por la Dra. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la fecha de la solicitud.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el N° 2C-3276-03, seguida en contra del imputado: JESUS ARMANDO BETANCOURT MONCAYO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de: LUIS RAFAEL PARIMA, titular de la cedula de identidad personal N° 16.272.007; todo ello de conformidad a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR DAVID OSWALDO BOCANEY