REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Junio del 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: S2C-717-08
IMPUTADO: Ramón Ignacio Flores Quinto
VICTIMA: Dalia Yulissa Alvarado
DELITO: Violencia Psicológica
PROCEDENCIA: Fiscalia Primera Del Ministerio Público.
Visto que en fecha 06-05-09, el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación N° S2C-717-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0036-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: RAMON IGNACIO FLORES QUINTO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 06-02-2008, mediante denuncia formulada por la ciudadana DALIA YULISA ALVARADO, la cual expuso lo siguiente:
“…el sábado 15-03-08, mi ex concubino RAMON IGNACIO FLORES QUINTO, me llamo a mi teléfono acusándome con que le fui infiel y me acuso de ser sucia, lo anda comentando a todo el mundo. Posteriormente en fecha 02-05-08, nuevamente la ciudadana DALIA YULISA ALVARADO, se traslada hasta la oficina de la Fiscalia primera y manifiesta que el día miércoles fue a su casa su ex esposo, la agredió verbalmente e intento sacar las cosas de la casa, llevo a la policía…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (1) año, Tres (03) Meses y Veintisiete (27) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la investigación signada con el N° S2C-717-08 (04-F1-0036-08), seguida en contra del imputado: RAMON IGNACIO FLORES QUINTO, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR DAVID OSWALDO BOCANEY