REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2009.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.403-08

IMPUTADOS: EDY ALCIDES FARFAN ESPINOZA.-

VICTIMA: ANNY YULENNY ESPINOZA FARFAN.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA.

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 03-03-09, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-10.403-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0061-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: EDY ALCIDES FARFAN ESPINOZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 16 de febrero de 2.008 cuando la representación fiscal tuvo conocimiento de un hecho punible de acción publica, motivo por el cual se apertura investigación signada con el Nº 04-F5-0061-08, donde se expresan las circunstancias de tiempo modo y lugar de la acción ejercida por el imputado de auto, a saber: “Mi hermano ERIS ALCIDES ESPINOZA pasó toda la noche tomando pero el no estaba rascao, en la mañana yo le dije a mi esposo que nos paráramos para ir a buscar al bebe, a mi hermano… Se le cayó una botella de aguardiente y me dijo que había sido yo que le había tumbado la botella y empezó a discutir, y yo llegue y me recosté de la pared porque estaba agresivo, agarro un cuchillo que cargaba él y me lanzó varias puñaladas, mi mama lo sacó pa fuera y le dijo que si estaba loco y el le contesto que si que estaba loco y que era mariguanero, yo me metí pal cuarto de mi mama y ahí el volvió a choca con el cuchillo si no es por mi mama me mata, de ahí empezó a darle pata a la puerta diciendo que me iba a puñalia hasta que tumbo la puerta y yo Salí corriendo, en ese momento que yo Salí corriendo del cuarto quedó mi hermanita de 08 años y mi hija de tres años y les lanzo puñaladas a ellas también, de ahí mama nos sacó pa fuera y nos llevo pa una casa de una señora que se llama Elisa España y yo me quede ahí, ellos se quedaron en la casa de mi mama peleando a cuchillo él y mi padrastro hasta que ERIS cortó a mi padrastro en el cuello, luego de allí se devolvió pa la casa donde yo estaba con mi hija y le dijo a la señora Elisa que la iba a matar a ella y a sus hijos…..”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 45, del Código Penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año, Cuatro (04) meses y Siete (07) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.403-08, seguida en contra el imputado: EDY ALCIDES FARFAN ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, conforme a lo establecido, en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN